REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010--000254
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAHIDA SANTAGO
DEFENSORA PÚBLICA: PRIMERA DE RESP PENAL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. LENNY MARVAL.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO
Visto el escrito presentado por la ABG. MAHIDA SANTAGO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 22-10-07, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, agredió físicamente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dándole golpes, cuando éste se encontraba jugando con él y otros amigos, en el bloque 4 de la Urb. Nueva Marigüitar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 31-08-2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 21-09-2011, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, pues no existe en el expediente ninguna otra actuación que refleje que se ha continuado con la investigación y menos la incorporación de nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXcon fundamento en el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolescente de autos en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo en espera de las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras Mendoza
El SECRETARIO
Abg. Lenny Marval
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