REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000414
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MAHIDA SANTIAGO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. LENNY MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de robo agravado, , por cuanto no se les puede atribuir al mismo el delito que dio origen a la presente investigación, este Tribunal para decidir observa:



DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 02-11-2010, siendo la 1:45 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, a bordo de la unidad radio patrullera por la calle Mariño, de acuerdo a los hechos ocurridos en la tienda de electrodomésticos Génesis, ubicada en la Av. Bermúdez, en horas de las 9:00 de la mañana del día 02-11-2010, dos personas de sexo masculino a bordo de un vehículo tipo moto, habían sometido con un arma de fuego al propietario de la misma cuando se disponían a abrir el negocio, una pareja de ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto se apersonan al lugar, el acompañante se baja de la misma y lo someten con un arma de fuego y lo despoja de una bolsa, que dentro tenía 01 caja de zapatos contentiva en su interior de la cantidad de ocho mil bolívares fuertes aproximadamente, el conductor de la moto fue descrito de la manera siguiente: vestía para ese momento un pantalón blue Jean con guardacamisa de color blanca y el mismo tenía rasgo físico de origen asiático, es cuando a la altura del banco mercantil, avistaron a un ciudadano con las mismas características y al darle la voz de alto, manifestó una actitud nerviosa, no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos, el mismo quedó identificado como Han Lung Cheung Monagas, una vez en el comando policial y donde se encontraba el testigo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien lo señaló como uno de los sujetos quien en compañía de otro, era el que había efectuado el robo en la tienda de electrodomésticos, recibiendo una llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre Jolfrank, indicándole que iba a buscar su parte que le corresponde del dinero que se le había robado al propietario de la tienda y que el mismo le haría esperar en la parte frontal del edificio la copita; una vez en el sitio, se pudo observar a un ciudadano que vestía blue Jean y camisa manga corta con el logotipo de la empresa Génesis, a quien se le decomisó un teléfono celular, quedando identificado como Jolfrank Javier Hernández Ramírez -.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que si bien es cierto hay victimas en el presente caso, estas no reconocen al adolescente como participe del hecho, pues manifestaron que no recordaban las características de las personas que los amenazaron y que luego despojo del dinero a XXXXXXXXXXXXXXXXX, la suma de setenta y ocho mil bolívares fuertes (78.000,00bf), aunado al hecho a que manifestaron que no podían acusar al adolescente por cuanto no les constaba su participación en el hecho y el ciudadano Marcos Vásquez, dijo que fue a un reconocimiento donde se encontraba un ciudadano llamado Han Cheung y no lo reconoció como la persona que le quito el dinero a XXXXXXXXXXXXXXXXXX , lo que desvincula al adolescente del hecho por el cual se le imputo, pues solo el acta policial es lo que lo vincula con el mismo y no es un elemento suficiente para determinar su participación y en consecuencia su responsabilidad el dicho delito, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de robo agravado que en principio le imputara el Ministerio Público, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 424 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 2 ejudesm en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordene el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre los adolescentes de autos. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de las presentaciones. Notifíquese a victima e imputados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria

Abg. L