REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000395
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAHIDA SANTIAGO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. LENNY MARVAL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se les iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden, dado que la prescripción opera a favor de los imputados, de pleno derecho.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 17/10/2010 siendo aproximadamente las 3 p.m, se presentó ante la comisaría del IAPES la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, quien denunció al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando que este es su ex concubino y que encontrándose en la Llanada en casa de una prima de su ex concubino, él se puso a tomar y a pelear solo, la amenaza de que la va a agredir le empieza a dar golpes, la victima sale de la casa hacia la avenida, donde seguía dándole golpes, en ese momento los funcionarios en labores de patrullaje del sector, avistan la situación, se identifican como funcionarios, el sujeto arremete contra ellos, lo someten conforme al Art. 117 del COPP lo detienen y queda identificado como ÀXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo presencial que pudiera corroborar el dicho de la victima para incriminar a una persona en un hecho punible, además la misma no compareció a los llamados del órgano de investigación a ampliar entrevista, por tanto no se le puede atribuir al citados adolescentes la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. A sí mismo es procedente hacer cesar las medidas cautelares de que es objeto el referido adolescentes, dada la naturaleza de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2011.
La Jueza Segunda de Control-Sección Adolescentes.
La juez 2da de Control Secc. Adolesc.
ABG. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
ABG. LENNY MARVAL
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