REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000346
ASUNTO : RP01-D-2011-000346
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD para el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó en audiencia: “El Ministerio Público coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha 26/09/2011, siendo aproximadamente las 3:00 PM, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de esta ciudad, se trasladaron al estacionamiento de Don Niño donde se pudo observar y constatar que se trataba de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionados , encontrándose una comisión de los bomberos de esta ciudad quien indico que un ciudadano fue trasladado al HUAPA, procediéndose al levantamiento del accidente encontrándose UN AUTOMOVIL, SEDAN HEFEI, PLACAS : NAZ-30N Y el segundo vehiculo una moto, PASEO EMPIRE, HORSE 150, 2011, ROJO, PLACA AA45138, quien era conducida por el ciudadano menor de edad de nombre Cesar José Martínez y quien no presentaba licencia de conducir, quedando detenido y a la orden de esta Fiscalia circunstancia esta que se dejan constancia en el acta policial cursante al folio 03 de las presentes actuaciones. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente de autos, podría encuadra en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX Por cuanto faltan aun diligencias por practicar, es que en este acto solicito la libertad sin restricciones del adolescente de autos, ya que el delito que podría imputársele, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Yo venia de mi casa en boca de sabana con el pasajero en sentido al centro y cuando voy por la calle Gómez Rubio y en la plaza ribero y el señor viene comiendo flecha y el esta parado y yo vengo yo le pito y el me ve que le estoy pitando y en vez de pararse aceleró el carro y fue cuando me impacto“. Es todo. – Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada LUISANI COLON, manifestó: “Esta defensa una vez revisada las actas procesales observa que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho es por lo que no hago oposición a la misma”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26/09/2011, siendo aproximadamente las 3:00 PM, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de esta ciudad, se trasladaron al estacionamiento de Don Niño donde se pudo observar y constatar que se trataba de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionados , encontrándose una comisión de los bomberos de esta ciudad quien indico que un ciudadano fue trasladado al HUAPA, procediéndose al levantamiento del accidente encontrándose UN AUTOMOVIL, SEDAN HEFEI, PLACAS : NAZ-30N Y el segundo vehiculo una moto, PASEO EMPIRE, HORSE 150, 2011, ROJO, PLACA AA45138, quien era conducida por el ciudadano menor de edad de nombre XXXXXXXXXXXXXXX y quien no presentaba licencia de conducir, quedando detenido y a la orden de esta Fiscalia circunstancia esta que se dejan constancia en el acta policial cursante al folio 03 de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2, 3, 4 y 5, cursan Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y que dio origen a la detención del adolescente de autos. Al folio 06 riela informe del accidente de transito suscrito adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al folio 07 riela Condiciones de seguridad de los vehiculo suscrito adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al folio cursa 09 croquis del levantamiento del siniestro vial suscrito adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a los folio 10 y 11 rielan versiones de los conductores de los vehículos involucrados en el procedimiento; a los folios 15 y 16 riela comprobantes de recepción numero 001347 y 001346, donde se deja constancia de los vehículos recibidos por el estacionamiento Don Nino, Cursa al folio 18 resulta de examen medico legal suscrito por funcionarios Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano Cristian Hernández, mediante la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la persona que figura como victima, quien presentó contusión escoriada en región posterior de hombre derecho , región dorsal de mano derecha, región anterior de ambas rodillas y maleolo externo derecho; inmovilización de hombro y miembro superior derecho, ameritando asistencia medica por 3 días, curación e incapacidad por 21 días, secuelas sin poder precisar; al folio 23 cursa copias simples de la documentación de un vehiculo tipo automóvil. TERCERO: Que estaríamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor del mencionado adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Lennys Marval
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