REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000343
ASUNTO : RP01-D-2011-000343


xxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES GENERICAS, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 21/11/2007, siendo las 11:00 horas de la mañana, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, salía del liceo donde ésta estudiaba, para retornar a su casa, en ese momento le manifestó a una profesora que tenía un fuerte dolor en el pecho, paralelamente la adolescente xxxxxxxxxxxxxx le manifestó a la victima que se cuidara que se iba a morir, posteriormente cunado la victima pasaba por la panadería Katty de esta ciudad de Cumaná, siente que le dan un golpe en la espalda y cuando volteó se percató que es la adolescente imputada, quien seguidamente de darle ese golpe procedió a arañarle la cara, debiendo interceder un ciudadano desconocido con la finalidad de evitar que la victima y la imputada se agredieran.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que se encontramos en presencia del delito Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que la victima manifiesta en su denuncia que la imputada la agredió físicamente con las uñas en la cara y el cuello; así mismo que le dio golpes por todo el cuerpo con los puños, sin embargo no existe en actas ningún elemento que permita establecer como cierto que dicha imputada fue la causante de los hechos que indica la victima, circunstancia ésta que limita al Ministerio Público al momento de realizar las subsiguientes diligencias pendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo cual no se pueden incorporar mas datos a la investigación, impidiendo así el ejercicio de la acción Penal. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada de autos.-

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que no cursa en actas resultas de examen médico forense practicado a la victima, por lo que siendo el informe médico forense el elemento fundamental para determinar la existencia o no de lesiones en la persona que figura como victima para poder aplicar el tipo penal correspondiente de acuerdo al caso, evidenciándose la inexistencia de lesión alguna; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx la comisión del delito de Lesiones Genéricas, por cuanto el hecho objeto no puede atribuírsele a la imputada de autos.-
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a la xxxxxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle a la imputada de autos, el delito de Lesiones Genéricas, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxpor no haberse realizo el delito por el cual se le aperturo la presente investigación.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa instruida en su contra por su presunta participación en el delito de Lesiones Genéricas, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES GENERICAS, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificaciones a la imputada de autos y a la victima, informándoles sobre la presente decisión. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Carmen Victoria Rivas