REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000339
ASUNTO : RP01-D-2011-000339

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
XXXXXXXXXXXXXXXX

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENFIGO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del XXXXXXXXX, previsto en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 25/05/2010, el XXXXXXXXXXXXXXen compañía de otro sujeto desconocido, en ese momento dicho adolescente apuntó con un arma de fuego que portaba al XXXXXXXXXXXXX quien al percatarse que lo estaban apuntando salio corriendo del lugar, procediendo el adolescente imputado a salir en persecución de Fernando Salazar, al mismo tiempo que XXXXXXXXXXXXperseguía a la victima, le disparaba con el arma de fuego. Luego a los pocos segundos el imputado y su acompañante regresan al lugar donde se encontraba la ciudadana X, quien observa cunado X y el sujeto que lo acompañaba salieron del callejón La Canal hacia la Avenida y se montan en un vehículo color gris, donde huyen del lugar de los hechos. Posteriormente la ciudadana X va corriendo hacia la esquina y ve a su esposo X, tirado sobre la acera boca abajo, con una herida por la espalda y una en la cabeza.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que corre inserto al folio 42, copia simple del Certificado de Defunción, de quien en vida respondiera el nombre de XXXXXXXXXXXXXX), en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION EN EL CORAZON, PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX, y por ser causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, es por lo que en acatamiento a la Ley adjetiva Penal, es aplicable el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, en virtud que la muerte de ser humano como es obvio no solo pone fin toda actividad material de éste, sino al despliegue de la persecución Penal por parte del Estado, pues carece de sentido procesal la persecución penal a las personas una vez que han perdido la vida.-

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que resulta evidente que la Acción Penal se extinguió, toda vez que se observa que cursa en actas procesales certificado de defunción del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, en la que se deja constancia, que la muerte del mismo, ocurrió en fecha 13/02/2011 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION EN EL CORAZON, PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX, según certificación medica expedida por la Dr. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC. Observándose de la presente certificación, la muerte física del XXXXXXXXXXXXXXXX, es por ello que ante el fallecimiento de la persona física; es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la presente investigación. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada contra el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del XXXXXXXXXXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación al representante legal de la persona que figura como imputado en la presente causa y a la victima. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Carmen Victoria Rivas