REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000331
ASUNTO : RP01-D-2011-000331

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
XXXXXXXXXXX

Visto el escrito presentado por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 18/01/2010, el adolescente XXXXXXXXX, se encontraba en el X celebrando el triunfo de los Leones del Caracas, luego se pusieron a jugar carnaval. X le echó un poquito de pintura en la cara a una muchacha a quien le X y este vino y le dio una cachetada y unas patadas a X se molesto y le lanzo una piedra a Eusebio, y después X quien estaba en compañía de otros chamos mas, a quien les X, comenzaron a pelear con X, y el adolescente X, viendo que eran tres para su primo se metió para defenderlo, y estos comenzaron a lanzarles piedras, luego unas personas del barrio aguantaron a X también dejaron de lanzar piedras, y en una esquina se encontraba parado el adolescente X, quien lanzo una piedra y se la pego al adolescente XXXXXXXXXXXX en la boca y le saco tres dientes.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que corre inserto al folio 26, copia del Certificado de Defunción, de quien en vida respondiera el nombre de XXXXXXXXXXXX en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION EN EL CORAZON, PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX, y por ser causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, es por lo que en acatamiento a la Ley adjetiva Penal, es aplicable el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, en virtud que la muerte de ser humano como es obvio no solo pone fin toda actividad material de éste, sino al despliegue de la persecución Penal por parte del Estado, pues carece de sentido procesal la persecución penal a las personas una vez que han perdido la vida.-

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que resulta evidente que la Acción Penal se extinguió, toda vez que se observa que cursa en actas procesales certificado de defunción del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en la que se deja constancia, que la muerte del mismo, ocurrió en fecha 28/05/2011 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION EN EL CORAZON, PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX, según certificación medica expedida por la Dr. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC. Observándose de la presente certificación, la muerte física del XXXXXXXXXXXXX es por ello que ante el fallecimiento de la persona física; es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la presente investigación. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada contra el XXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación al representante legal de la persona que figura como imputado en la presente causa ya la victima.. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Carmen Victoria Rivas