REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000327
ASUNTO : RP01-D-2011-000327

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó en audiencia: “El Ministerio Público Coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sean individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011), el mismo resultó detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego de haberse recibido denuncia por parte del ciudadano FRANCISCO RAUL DÍAZ, quien indicó que había sido robado por tres sujetos desconocidos en el sector el Castillo de la Población de Araya, describiendo su vestimenta procediendo los efectivos policiales a efectuar recorrido por el sector señalado avistando a cuatro sujetos de los cuales tres llevaban prendas que se correspondían con la descripción aportada por el denunciante, quienes emprendieron carrera al avistar a la comisión policial iniciándose una persecución que resultó en la detención de dos de los referidos individuos quienes quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxx este último adolescente, y a quienes no les fue incautado elemento alguno de interés criminalistico al serle efectuada revisión corporal; es de destacar que la víctima reconoció a los detenidos como las personas que le agredieron y le despojaron de un koala contentivo de un reloj, cartera, cédula de identidad, tarjeta de débito y una cadena de plata con dos dijes. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente, encuadra en el tipo penal de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, el delito imputado no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “yo convidé a xxxxxxxxx tarde y me fui para el castillo, después estaba el señor marico ese allá y estaba en una cueva que va como para abajo, yo venía bajando y me dijo papi, y unas palabras allí, yo le dije que ya y que no, después que llamé a José Ángel y él me había dicho que también ese señor le había dicho papi, ahora ve como se está poniendo el marico con uno, quería que nos bajáramos con él, se puso conmigo, bueno es que él fuera venido para acá porque lo que quería es que lo tocáramos, después cuando íbamos por los pitillos y los perros se nos pegaron atrás y venía el pueblo armado con palos y decían que nos mataran porque habíamos robado al señor, fue que estaba la policía allá y nos vio, a mi me agarran ayer como a las 5 de la tarde”. Es todo.-”.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada LUISANI COLON, manifestó: “solicito la libertad en cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público por el delito de robo genérico, tal delito no está configurado ya que en el acta policial no se menciona si se le consiguió algún objeto de interés criminalistico a mi representado, y en el acta de denuncia la víctima no indica la participación de mi representado, únicamente menciona una situación de fuera de contexto de un robo genérico, aunado a esto no existe ningún tipo de declaración de otro testigo que haya presenciado los hechos, por lo que solicito se le otorgue libertad sin restricciones, ya que el acta policial no es clara al mencionar como sucedieron los hechos y mucho menos indica a quien se le consiguió el bolso tipo koala que cursa en las actuaciones, en caso de que este Tribunal no comparta lo solicitado por la defensa, solicito una medida cautelar de posible cumplimiento de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en la cual el adolescente colocado a la orden de este Juzgado resultó detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego de haberse recibido denuncia por parte del ciudadano xxxxxxxxxZ, quien indicó que había sido robado por tres sujetos desconocidos en el sector el Castillo de la Población de Araya, describiendo su vestimenta procediendo los efectivos policiales a efectuar recorrido por el sector señalado avistando a cuatro sujetos de los cuales tres llevaban prendas que se correspondían con la descripción aportada por el denunciante, quienes emprendieron carrera al avistar a la comisión policial iniciándose una persecución que resultó en la detención de dos de los referidos individuos quienes quedaron identificados como xxxxxxxxxx, este último adolescente, y a quienes no les fue incautado elemento alguno de interés criminalistico al serle efectuada revisión corporal; siendo que la víctima reconoció a los detenidos como las personas que le agredieron y le despojaron de un koala contentivo de un reloj, cartera, cédula de identidad, tarjeta de débito y una cadena de plata con dos dijes. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 01, acta de denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos y en el cual resuelto ser victima; al folio 02 y su Vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial AEB, Estación Policial Cruz salieron Acosta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos; al folio 06 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se refleja la colección de un bolso tipo koala; al folio 07 cursa experticia de reconocimiento legal N° 581 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al bolso antes mencionado; al folio 08 cursa memorando 9700-174-SDC-2293 de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil once (2011), donde funcionarios adscritos al área técnica dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de la imputada de autos en el mismo. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en las actuaciones son suficientes para imponer Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, desestimándose con ello la solicitud de la Defensa relacionada con la Libertad Sin Restricciones; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en: la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal y la obligación de presentarse por ante el Puesto Policial de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta de este estado cada ocho (08) días; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en: la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal y la obligación de presentarse por ante el Puesto Policial de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta de este estado cada ocho (08) días. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al Jefe del Puesto Policial de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCION ADOLESCENTES

ABG. FRANCYS RIVERO


SECRETARIO EN FUNCIONES DE GUARDIA,


ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ