REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000326
ASUNTO : RP01-D-2011-000326

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el xxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó en audiencia: “El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 16/09/2011 siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Raúl Leoni, Región Policial n° 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por las adyacencias del Mercado de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, logrando observar a un ciudadano que le hacia entrega de un dinero a otro ciudadano y este le hacia entrega de varios envoltorios de color negra, en vista deceso procedieron a acercarse donde se encontraban esos ciudadanos con la finalidad de verificar la situación y los mismos al observar a la comisión policial optaron una actitud nerviosa, luego de estar cerca de los mismos, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, realizándoles una revisión corporal a los mismos de acuerdo a lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele al xxxxxxxxxxxx en su mano derecha un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro, de regular tamaño contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA y en su mano izquierda dinero en efectivo para la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes, con libre circulación en el país denominados de la siguiente manera: un (01) billete de veinte bolívares fuertes con el serial F39561955, dos (02) billetes de diez bolívares fuertes con el serial G36787154 y H02840288 y un (01) billete de cinco bolívares fuertes con el serial H60815979, y al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxuien dijo ser menor de edad se consiguió en su poder específicamente en su mano derecha tres (03) envoltorios de regular tamaño, de material sintético y de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de lo incautado, procedieron hacerle lectura de sus derechos como imputados según lo establecido en el artículo 654 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por presumir la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, siendo traslado los detenidos y la droga incautada al Comando. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público” Es todo.-



EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxdel contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de NO declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada LUISANI COLON, manifestó: “solicito la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que el procedimiento se realizo si la presencia de testigos, siendo que fue a las 11:00 de la mañana en un sitio de concurrencia de publico, en caso de no compartir lo solicito que la Medida Cautelar sea de posible cumplimiento y visto que su residencia esta ubicada en Santa Fe solicito que el régimen de presentaciones sea por la Población de Santa Fe”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16/09/2011 siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Raúl Leoni, Región Policial n° 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por las adyacencias del Mercado de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, logrando observar a un ciudadano que le hacia entrega de un dinero a otro ciudadano y este le hacia entrega de varios envoltorios de color negra, en vista deceso procedieron a acercarse donde se encontraban esos ciudadanos con la finalidad de verificar la situación y los mismos al observar a la comisión policial optaron una actitud nerviosa, luego de estar cerca de los mismos, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, realizándoles una revisión corporal a los mismos de acuerdo a lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele al ciudadano xxxxxxxxxxxx en su mano derecha un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro, de regular tamaño contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA y en su mano izquierda dinero en efectivo para la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes, con libre circulación en el país denominados de la siguiente manera: un (01) billete de veinte bolívares fuertes con el serial F39561955, dos (02) billetes de diez bolívares fuertes con el serial G36787154 y H02840288 y un (01) billete de cinco bolívares fuertes con el serial H60815979, y al ciudadano xxxxxxxxxxx, quien dijo ser menor de edad se consiguió en su poder específicamente en su mano derecha tres (03) envoltorios de regular tamaño, de material sintético y de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de lo incautado, procedieron hacerle lectura de sus derechos como imputados según lo establecido en el artículo 654 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por presumir la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, siendo traslado los detenidos y la droga incautada al Comando. SEGUNDO: Igualmente se observa, que Al folio 03y su vto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al a la Comisaría Municipal Raúl Leoni, Región Policial n° 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. A los folios 04 riela Acta de Aseguramiento de la presunta droga que le fue incautada a la Adolescente de autos, la cual presuntamente es MARIHUANA; a los folios 11 al 14cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias físicas de las sustancias colectadas en el presente procedimiento; al folio 15 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento del aprehendido y de la sustancia estupefacientes incautada; al folio 22 cursa Acta de verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia n° 9700-162-0349-11 donde los funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que la sustancia incautada resulto ser la droga denominada MARIHUANA con un peso bruto de veintiséis gramos con trescientos setenta miligramos (26 g con 370 mg) y un peso neto de Veintiún gramos con ochocientos noventa miligramos (21 g con 890 mg); al folio 25 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2283 de fecha 16/09/2011 donde se deja constancia que el Adolescente de autos no presenta Registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de la imputada de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero revisadas las actas procesales se observa que aun faltan diligencias por practicar. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en que se le otorgue la libertad sin restricción en virtud que el procedimiento se realizo sin presencia de testigos; este Tribunal la declara sin lugar por cuanto considera quien suscribe que la sustancia incautada sobrepasa el limite establecido para el consumo y en el acta de aseguramiento los funcionarios dejan constancia que se trata de la presunción de la droga denominada Marihuana y del peso bruto y neto de lo incautado, aunado a que en actas se deja constancia de la forma en que incautaron la droga, y se tiene la certeza de la sustancia se infiere con altas probabilidades sea sustancias ilícita, dada la experiencias de los funcionarios actuantes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Irma Josefina Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.308.666, quien estando presente en sala, se compromete a ello; y presentarse ante el Puesto Policial de Santa fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, los días miércoles de cada semana. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas y se le entrega a su representante legal presente hoy en sala ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE COTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSANNA HERNANDEZ