REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : 1CA-00002-11
ASUNTO : 1CA-00002-11

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó en audiencia: “El Ministerio Público Coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sean individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 09/09/2011, se presentó la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx motivado que fue remitido de emergencia al hospital de Cumana por herida de arma de fuego, al preguntarle al adolescente por el arma e mención manifestó que se lo había entregado a su dueño y el mismo se había ido hacia el Estado Nueva Esparta, por lo que procedieron a informarle de manera clara y precisa sobre su detención. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxx ´por cuanto el médico forense de trasladó a la sede del SAHUAPA a los fines de practicar medicatura forense al ciudadano que figura como víctima, siendo informado que el mismo no se encontraba ahí recluido, razón por la cual no se pudo practicar la medicatura a los fines de determinar las lesiones sufridas por el mismo, el delito imputado no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Suplente de la Defensoría Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente en funciones de Guardia Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dichos ciudadanos requieran.- El aludido adolescente expresó su decisión de NO declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Defensora Pública Suplente Penal Abogada LUISANI COLON, manifestó: “Solicito la Libertad Sin Restricciones, toda vez que de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia el examen médico legal practicado a la víctima, denuncia formulada por la supuesta víctima, ni declaración de testigos que determine la participación de mi defendido e el hecho que se le imputa”. Es todo.-

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09/09/2011, se presentó la xxxxxxxxxxxxxxxx adolescente que el había sido el autor de las lesiones por arma de fuego que le causó e horas de la mañana del día 09/09/2011 al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx motivado que fue remitido de emergencia al hospital de Cumana por herida de arma de fuego, al preguntarle al adolescente por el arma e mención manifestó que se lo había entregado a su dueño y el mismo se había ido hacia el Estado Nueva Esparta, por lo que procedieron a informarle de manera clara y precisa sobre su detención. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 02 y su Vto. acta policial suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación AEB, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado SucrE, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 06 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia del recibimiento del procedimiento y del detenido. Al folio 12 riela memorando 9700-174-SDC-2223 de fecha 09/09/2011, donde funcionarios adscritos al área técnica dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. TERCERO: Que podríamos estar en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos narrados por el imputado y su representante, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos, ni cursa en actas denuncia ni resultas del examen médico legal practicado al xxxxxxxxxxxxx, quien figura como victima en el presente expediente para determinar si estamos en presencia de delito alguno y precisar el tipo de lesiones sufridas para calificar el delito de Lesiones según su tiempo de curación aunado a que no existe en actas procesales acta de entrevista a testigo que corroboren lo nacarado en acta policial y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensora pública y decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en los artículos 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxx. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física, entregándosele a su representante legal ciudadano Aníbal José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.423.830, quien se hará responsable de su vigilancia y cuido. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez