REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000154
ASUNTO : RP01-D-2007-000154

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la materialización de la Orden de Captura librada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes en fecha 13/05/2011 contra el adolescente xxxxxxxxx este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Acto seguido el Tribunal impone al joven adulto xxxxxxxxxxxx, de la decisión emanada del juzgado Segundo de Control, sección Adolescente en fecha 13/05/2011, mediante la cual se ordena la Ubicación y captura del mismo para garantizar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar por su no comparecencia a los llamados del Tribunal, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que el mencionado Juzgado emitió Boleta de captura fecha 13/05/2011 ordeno su captura, librándose al efecto la Boleta de captura signada con el n° RV01BOL2011001315 remitiéndola adjunto oficio signado con el numero RV01OFO2011000687 de fecha 16/05/2011 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Suplente de la Defensoría Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente en funciones de Guardia Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dichos ciudadanos requieran.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, manifestando lo siguiente: “hasta la fecha no he recibido notificación, motivo por el cual no había venido aquí, usted me da la libertad y yo vengo para la fecha que usted me diga, así mismo le informo que estuve prestando servicio militar en Guiria, hasta el mes de noviembre del año 2010”. Es todo.- Por su parte la Defensora Pública Suplente Penal Abogada LUISANI COLON, manifestó: “Visto la manifestado por mi representado, y revisadas las actas procesales, esta defensa solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva ello en virtud que el delito imputado no amerita la Privación de libertad, aunado a que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio es la medida de reglas de Conducta, así mismo se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi representado, toda vez que la misma se materializada”. Es todo.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó en audiencia: “Esta Representación Fiscal solicita al Tribunal realice una revisión exhaustiva al expediente a los fines de determinar si el mismo esta dando cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuere impuesta y fije oportunidad para realizar audiencia Preliminar lo mas pronto”. Es todo.-

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por las partes relacionada con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, considera quien decide que el delito por el cual el Ministerio Público presento formal acusación contra el adolescente de autos es el delito de Alteración al Orden Público, delito previsto en el artículo 216 del Código Penal, solicitando es su escrito acusatorio la sanción de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Seis (06) meses, delito el cual según lo establecido en la norma que rige la materia, es uno de los delito que no acarrea la sanción de privación de libertad, por lo que oído lo manifestado por el imputado de autos, en esta sala de audiencias, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al referido ciudadano hasta la realización del acto de audiencia Preliminar es imponer una Medida cautelar Sustitutiva de la privación de libertad de la contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistiendo dicha medida en que el joven adulto esta obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación expresa de comparecer el día viernes 16/09/2011 a las 8:30 de la mañana a los fines de realizar el acto de audiencia Preliminar, en consecuencia se acuerda la libertad del aprehendido desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Ahora bien por cuanto en el presente asunto se encuentra pendiente la realización del acto de Audiencia Preliminar se fija la misma para el día viernes 16/09/2011 a las 8:30 de la mañana, quedando todos emplazados las partes con la firma de la presente acta. Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a oficio. Líbrese oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el régimen de presentación impuesto. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas solicitándole dejar sin efecto la Orden de Captura librada por el juzgado Segundo de Control. Sección Adolescentes contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el presente asunto instruido por su presunta participación en el delito de Alteración del Orden Público, asunto signado con el n° 19F06-1C-0150-07 y H-442.685, por cuanto la misma se materializo en fecha 09/09/2011. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, adjunto a oficio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez