REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005343
ASUNTO : RP01-P-2009-005343
AUTO QUE EJECUTA PRIMERA REDENCION
Se habilita el tiempo necesario para este proveimiento en virtud de encontrarse este Tribunal de Guardia el día de hoy en consecuencia, visto el Informe, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado RAINIEL RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/10/82, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.671, hijo de Maxel de la Cruz y Mireya de la Cruz y residenciado en Colinas de Corporiente, Casa S/N°, cerca del Teatro María Rodríguez, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MILEYDA JOSÉ HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión CCP ANTONIO JOSE DE SUCRE Cumaná, que se remite como “ I REDENCION” a favor de RAINIEL RAFAEL DE LA ROSA, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 02/12/2009 al 31/08/2011 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO OCHO MESES Y VEINTINUEVE DIAS lo que arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ MESES CATORCE DIAS DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a la penada de autos.-
SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena, con inclusión de la redencion acordada y al efecto se precisa :
COMPUTO:
Pena Total Impuesta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Tiempo de Detención: desde el día 01 de Diciembre del año 2009, hasta el día de hoy 06 de Septiembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida: de UN AÑO NUEVE MESES Y CINCO DÍAS.-
1° Redención (02/09/2011): DIEZ MESES CATORCE DIAS DOCE HORAS
Pena Toral Cumplida (Física + Redención): DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES AÑOS CUATRO MESES Y DIEZ DIAS Y DOCE HORAS
La Cual Finalizara: el 16/01/2015 CON 12 HORAS.
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO RAINIEL RAFAEL DE LA ROSA, LA PENA de DIEZ MESES CATORCE DIAS DOCE HORAS, tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha (UN AÑO NUEVE MESES Y CINCO DÍAS), resulta un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES AÑOS CUATRO MESES Y DIEZ DIAS Y DOCE HORAS La Cual Finalizara: el 16/01/2015 CON 12 HORAS. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. Del cómputo que antecede se observa que la penada opta a la FORMULA DE REGIMEN ABIERTO, para lo cual se requiere que se le practique evaluación psico social por los miembros de la UTSO ”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía- Librese oficio a la UTSO Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO