REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004865
ASUNTO : RP01-P-2009-004865


Por cuanto es recibido en este Tribunal, oficio 1934, suscrito por la Directora encargada del Internado Judicial Lic. María Velásquez y la Coordinadora de C9ontrol Penal de ese recinto Abg. Jennifer Mota, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de pena para el penado JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, la Abg Desirée Barreto Santaella, en condición de Juez se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO: Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta (140) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 06 de Abril del año 2010, auto inserto al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, recibida la causa en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 08 de Abril del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONZO RAMIREZ.

SEGUNDO: El penado JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 29 de Octubre del año 2009, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Cuatro (04) de los autos, hasta el día 15 de Marzo del año 2010, fecha esta en la cual se le otorga su libertad, en ocasión a la realización de la audiencia preliminar, luego fue detenido en razón de orden de captura librada por este Tribunal, nuevamente en fecha 05 de abril del 2011, hasta el día de hoy 30 de septiembre de 2011, por lo que se hace necesario realizar el siguiente cómputo:
CÓMPUTO
PENA IMPUESTA: 01 AÑO Y 06 MESES.
PENA CUMPLIDA: 10 MESES Y 11 DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: 07 MESES Y 19 DÍAS.
FINALIZA EL: 19/05/2012.

TERCERO: Igualmente revisadas las actuaciones se observa que ya transcurrió le lapso de 06 meses desde que el penado fue evaluado, en razón de ello se ordena la práctica de nueva evaluación psico social .

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, nacido en fecha 02-04-1960, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.059, hijo de Maria Larez y Renato Gómez y residenciado en la Calle Campo Claro, Casa N° S/N, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Condenado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONZO RAMIREZ, en los siguientes términos: PENA IMPUESTA: 01 AÑO Y 06 MESES. PENA CUMPLIDA: 10 MESES Y 11 DÍAS. PENA POR CUMPLIR: 07 MESES Y 19 DÍAS. FINALIZA EL DIA: 19/05/2012. año 2012.. Igualmente revisadas las actuaciones se observa que ya transcurrió le lapso de 06 meses desde que el penado fue evaluado, en razón de ello se ordena la práctica de evaluación psico social y asi se decide. Notifíquese a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado junto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Librese oficio a la UTSO. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.