REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003340
ASUNTO : RP01-P-2009-003340


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS condenó al acusado ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.127; natural de Cumaná; nacido en fecha 05-07-89; hijo de Orlando Rafael Bottine y Nilda Marval Maita; soltero; de profesión u oficio no definido; residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda D, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de PEDRO MIGUEL RONDÓN PARRA (occiso), (sentencia que riela a los folios 183 al 187 pieza 3) es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El reo ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio 50, de la pieza 1, fue detenido desde el día 01/08/2009, encontrándose en esa condición hasta la fecha de hoy 30/09/2011, por lo que tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 01/04/2018.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS AÑOS DOS MESES, lapso éste que se verificará en fecha 01/10/2011.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS AÑOS, DIEZ MESES VEINTE DIAS lapso éste que se verificará en fecha 21/06/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS lapso éste que se verificará en fecha 11/05/2015.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS AÑOS SEIS MESES, lapso éste que se verificará en fecha 01/02/2016.
TERCERO: Se determina como sitio de cumplimiento de pena el Internado judicial de esta ciudad, en razón de ello se acuerda su traslado inmediato desde la Comandancia General de la policía hasta ese centro de reclusión.
CUARTO: En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, librese oficio al IAPES para que realice el traslado y boleta de encarcelación y oficio al Director del internado judicial y donde se encuentra recluido actualmente el condenado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Informese al penado, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía . Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO