REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004592
ASUNTO : RP01-P-2010-004592
AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ.
La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se Avoca al conocimiento de la causa y por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de las presentes actuaciones, cuya revisión implica analizar la concurrencia de los requisitos de viabilidad para que se otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, análisis que se hace sobre la base del contenido del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir debe verificarse la existencia de Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 eiusdem; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba; que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, a tal efecto se observa:
PRIMERO: El penado DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, en Sentencia Condenatoria publicada en fecha 20/06/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y en fecha 20/07/2011 se dictó auto de ejecución de sentencia, en la que este Tribunal observa que por el quantum de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, el penado optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, e inició de oficio los trámites a los fines de determinar si se llenaban los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se observa de autos que el penado está detenido desde el 28-11-2010, (tal como consta en acta policial cursante al folio 09 pieza 1 de la causa) hasta el día de hoy 29/09/2011, tiene una pena cumplida de DIEZ MESES Y UN DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 28/11/2012
TERCERO: Por ante este tribunal, se recibió comunicado N° U.T.S.O.03- Cná.2011-1885, de fecha 11/07/2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre, adjunto al cual remiten evaluación psicosocial del referido penado y emiten el siguiente pronunciamiento: “El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, por cuanto considera que el penado no reúne las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la medida solicitada”. Siendo este dictamen de carácter vinculante para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar el pronunciamiento de Ley en relación a la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que al haberse emitido pronóstico DESFAVORABLE al penado DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, éste no reúne los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el encabezamiento de dicha norma por lo que lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , sin que esto sea una limitante para que el mismo opte a los beneficios establecidos en el artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su debida oportunidad Y ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y José Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Sector Calle Comando, Los Módulos De Defensa Civil, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Notifíquese a las partes y al penado. líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.