REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001917
ASUNTO : RP01-P-2010-001917


Visto el Informe, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor de la penada NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ésta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1.963, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 8.649.049, este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que la penada ha trabajado, desde el 07/06/2010 al 09/09/2011, arrojando un Tiempo De Trabajo Real, de UN (01) AÑO TRES MESES Y DOS DIAS, que deben ser redimidos en este acto, reconociéndole un total de SIETE MESES DIECISEIS DIAS, que se le deben sumar igualmente a la pena física cumplida, que al día de hoy, 29/09/2011, es UN AÑO TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, tomando en consideración que se encuentra detenida desde el día 07 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) de los autos, lo que da un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, cifra que resulta de haber sumado al tiempo de pena cumplido, al tiempo que se le redime en este acto ya mencionado, en virtud de que el penado reúne los requisitos de Ley para ser redimido.
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Del anterior cómputo se infiere que tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS, finalizando la pena el 21/10/2011.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME A LA CIUDADANA NORKIS DEL VALLE MARQUEZ, LA PENA de SIETE MESES DIECISEIS DIAS, tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha, resulta un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 21/10/2011. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia General de Policía de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa Pública Quinta Abg Mariana Anton. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO