REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000694
ASUNTO : RP01-P-2010-000694
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
El penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, fue CONDENADO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 30/08/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 21/02/2010 AL 07/04/2011 Y DEL 08/04/2011 22/09/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de 01 Año, 06 Meses y 07 Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE MESES TRES DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el 20/02/2010 hasta el hasta el día de hoy 29/09/2011, teniendo cumplido UN AÑO, SIETE MESES Y NUEVE DIAS.
1° REDENCIÓN: NUEVE MESES TRES DIAS Y DOCE HORAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN): DOS AÑOS CUATRO MESES DOCE DIAS Y DOCE HORAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SIETE MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.-
La Cual Finalizará el: 16/05/2012 CON 12 HORAS.
Del cómputo anterior se infiere que ha superado el tiempo de pena exigido ( 3/4 es decir 2 años 3 meses) para optar a la GRACIA DE CONFINAMIENTO, por lo cual se ordena notificar al penado a los fines de que consigne al tribunal la carta de residencia del familiar con el cual residiría en un lugar del territorio nacional que diste a más de 100 km de esta ciudad
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, el lapso de NUEVE MESES TRES DIAS Y DOCE HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE (Física+Redención): DOS AÑOS CUATRO MESES DOCE DIAS Y DOCE HORAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SIETE MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.-
La Cual Finalizará el: 16/05/2012 CON 12 HORAS.. TERCERO: Del cómputo anterior se infiere que ha superado el tiempo de pena exigido ( 3/4 es decir 2 años 3 meses) para optar a la GRACIA DE CONFINAMIENTO, por lo cual se ordena notificar al penado a los fines de que consigne al tribunal la carta de residencia del familiar con el cual residiría en un lugar del territorio nacional que diste a más de 100 km de esta ciudad. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se le acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO