REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000826
ASUNTO : RP01-P-2009-000826
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.453, este Tribunal para decidir observa:
El penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.453, fue CONDENADO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 eiusdem y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 23/09/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.453, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y que ha cursado estudios en el lapso comprendido, desde el 03/08/2008 AL 22/09/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de 03 Años, 01 Mes y 19 Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN AÑO SEIS MESES VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.
Fecha Detención: Tiempo de Primera detención estuvo detenido desde el 04/08/2006 hasta el 06/08/2006, teniendo cumplido DOS DIAS, Tiempo de Segunda detención estuvo detenido desde el 25/05/2007 hasta el 26/05/2007, teniendo cumplido UN DÍA, Tiempo de Tercera detención estuvo detenido desde el 01/08/2008 hasta el día de hoy 29/09/2011, teniendo cumplido TRES AÑOS UN MES Y VEINTIOCHO DIAS arrojando como tiempo que ha cumplido el penado de la pena impuesta el lapso de TRES AÑOS DOS MESES Y UN DIA.
1° REDENCIÓN: UN AÑO SEIS MESES VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN): CUATRO AÑOS OCHO MESES VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: OCHO AÑOS, CUATRO MESES, DOS DÍAS Y DOCE HORAS.-
La Cual Finalizará el: 01/02/2020 CON 12 HORAS.
Del cómputo anterior se infiere que ha superado el tiempo de pena exigido ( 1/3 es decir 4 años 4 meses y 10 días) para optar a la fórmula alternativa de régimen abierto en razón de ello se ordena la práctica de valuación psico social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.453, el lapso de UN AÑO SEIS MESES VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE (Física+Redención): CUATRO AÑOS OCHO MESES VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: OCHO AÑOS, CUATRO MESES, DOS DÍAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará el: 01/02/2020 CON 12 HORAS. TERCERO: Se ordena en consecuencia la práctica de evaluación psico social a los fines del otorgamiento de la fórmula alternativa de Regimen Abierto. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se le acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO