REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000544
ASUNTO : RP01-P-2008-000544

AUTO QUE EJECUTA PRIMERA REDENCION
Penado RAFAEL ARTURO SOTILLO PATIÑO

La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez Suplente, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisada la misma se observa que cursa solicitud recibida en fecha 30/08/2011 y suscrita por la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ Defensora Pública 2 quien ejerce la defensa técnica del penado RAFAEL ANTONIO SOTILLO PATIÑO, así como solicitud recibida el 26/09/2011 suscrita por la Defensora Pública tercera Abg. SUSAN BOADA donde solicitan ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO y PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL y visto el Informe, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado RAFAEL ANTONIO SOTILLO PATIÑO, Condenado a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDA, la Juez para decidir observa:

PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, que se remite como “ REDENCION” a favor de RAFAEL SOTILLO, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 13/03/2011 al 9/09/2011 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO UN MES Y VEINTDOS DIAS lo que arroja un Tiempo Real de Redención de 05 MESES Y 26 DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena, con inclusión de la redención acordada y al efecto se precisa :

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE PRIMERA DETENCIÓN: Del día 08/02/2008, hasta el día 10/02/2008; FECHA DE SEGUNDA DETENCIÓN: Del día 11/05/2010, hasta el día 28/05/2010; FECHA DE TERCERA DETENCIÓN: Del día 11/03/2011, hasta el día de hoy 29/09/2011. PENA FISICA CUMPLIDA: SIETE MESES Y OCHO DÍAS.
1° Redención (09/09/2011): 05 MESES Y 26 DIAS
Pena Total Cumplida (Física + Redención): 01 AÑO, 01 MES Y 04 DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: 04 MESES Y 26 DIAS
La Cual Finalizará: el 25/02/2012.
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

TERCERO: Revisadas las actuaciones y visto que ya han transcurrido más de seis meses de la ultima evaluación, se acuerda la practica de la correspondiente evaluación psico social, a los fines de que el equipo multidisciplinario de la UTSO practique evaluación para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la ejecución de la pena y asi se decide.



DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO RAFAEL ARTURO SOTILLO, LA PENA de: 05 MESES Y 26 DIAS. Pena Total Cumplida (Física + Redención): 01 AÑO, 01 MES Y 04 DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: 04 MESES Y 26 DIAS. La Cual Finalizará: el 25/02/2012. Revisadas las actuaciones y visto que ya han transcurrido más de seis meses de la última evaluación, se acuerda la práctica de la correspondiente evaluación psico social, a los fines de que el equipo multidisciplinario de la UTSO practique evaluación para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia General de Policía. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Oficiese a la UTSO Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA