REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001254
ASUNTO : RJ01-P-2011-000079
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADO FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05/08/2011, mediante la cual condenó al penado FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.284.037, domiciliado en Calle Sucre, casa sin número con fachada de bloques frisada y pintada de color verde con puerta de color blanco y techo de zinc, Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena OCHO (08)AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: El penado FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, ya identificado se encuentra detenido desde el 11/04/2011 tal como consta en el folio 87 pieza 1, hasta el día de hoy, 27/09/2011, para un total de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 11 de Abril del año 2019.
Segundo: El penado FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 11/04/2013.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 11/12/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 11/08/2016
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, Seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 11/04/2017.
Tercero: El penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal en virtud de ello queda inhabilitado políticamente hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, se acuerda oficiar al respecto al CNE.
Cuarto: Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta, igualmente por cuanto se evidencia de autos que el penado ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, se ordena el traslado inmediato hasta el Internado Judicial, lugar que se determina como sitio de reclusión. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA