REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000762
ASUNTO : RP01-P-2010-000762

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RAFAEL JOSE RIVAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02/08/2011, mediante la cual por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS condenó al acusado RAFAEL JOSÉ RIVAS, venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio supervisor de Misión Ribas del Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.272, residenciado en: Brasil Sur, Terraza 22, Segunda Etapa, Casa S/N° de esta ciudad; a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3-A del Código Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLIMAR DEL VALLE SUCRE (OCCISA); HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte, en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA MARCANO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (sentencia que riela a los folios 53 al 58 pieza 3) es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El reo RAFAEL JOSÉ RIVAS ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio 16 VTO, de la pieza 1, fue detenido desde el día 27/02/2010, encontrándose en esa condición hasta la fecha de hoy 22/09/2011, por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta VEINTIOCHO (28) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 27/02/2041.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a SIETE AÑOS SEIS MESES, lapso éste que se verificará en fecha 27/08/2017.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DIEZ AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 27/02/2021.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a VEINTE AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 27/02/2030.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a VEINTIDOS AÑOS SEIS MESES, lapso éste que se verificará en fecha 27/08/2032.
TERCERO: Se determina como sitio de cumplimiento de pena el Internado judicial de esta ciudad, en razón de ello se acuerda su traslado inmediato desde la Comandancia General de la policía hasta ese centro de reclusión.
CUARTO: En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, librese oficio al IAPES para que realice el traslado y boleta de encarcelación y oficio al Director del internado judicial y donde se encuentra recluido actualmente el condenado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Informese al penado, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía . Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO