REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000325
ASUNTO : RP01-P-2011-000325


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: MARIELIX JOSÉ RENGEL MATA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22/07/2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a la acusada MARIELIX JOSÉ RENGEL MATA, venezolana, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 16.816.699, de estado civil soltera, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 11-12-83, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Brasil, sector 1, vereda 40, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS MESES Y SIETE DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, SIMÓN JOSÉ VELÁSQUEZ y ANDREISI DEL CARMEN VELÁSQUEZ, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto la penada MARIELIX JOSE RENGEL MATA, estuvo detenida desde el día 20/01/2011, hasta el día 22/01/2011, tiene una pena cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS MESES Y CINCO DIAS DE DE ARRESTO. SEGUNDO: En atención a la cuantía de la pena impuesta, la penada de autos puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTSO), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO tomando en consideración que la penada de autos, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar y así se decide. En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente al local comercial Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá comparecer de manera URGENTE a imponerse del auto de ejecución y consignar ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de facilitar a las partes el acceso a las actuaciones.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA