REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001795
ASUNTO : RP01-P-2010-001795

AUTO QUE EJECUTA PRIMERA REDENCION
Penada Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez

Visto el Informe, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor de la penada Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.777.129, soltera, venezolana, nacida en esta ciudad en fecha 22/09/87, ama de casa, hija de Marlene Rodríguez y Arquímedes Betancourt, residenciada en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, que se remite como “ I REDENCION” a favor de Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 01/06/2010 al 09/09/2011 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO TRES MESES Y OCHO DIAS lo que arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena, con inclusión de la redención acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN

Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN,-
Fecha de Detención: desde el día 29 de Mayo del año 2010, hasta el día de hoy 20/09/2011, teniendo un tiempo de pena cumplida de UN AÑO TRES MESES Y VEINTIUN DIAS
1 REDENCIÓN(09/09/2011) SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS
Pena fisica + redención: UN AÑO ONCE MESES Y DIEZ DIAS
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SEIS AÑOS Y VEINTE DIAS
La Cual Finalizara: el 10/10/2017.-
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME A LA CIUDADANA Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez LA PENA de SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS Pena fisica + redención: UN AÑO ONCE MESES Y DIEZ DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SEIS AÑOS Y VEINTE DIAS. La Cual Finalizara: el 10/10/2017.-Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia General de Policía., librese boleta informativa al penado , Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA