REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001641
ASUNTO : RP01-P-2009-001641


Visto el oficio de fecha 18/08/2011, emanado de la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI y suscrito por la Abg. Keivy Hernández, Delegada de Prueba del penado JAIME JOSE LOBATON CALVO, adjunto al cual remiten informe de conducta a los fines de que el penado pueda optar al permiso de supervisión especial, donde sugieren la pernocta del penado fuera de las instalaciones del Centro de residencia con presentaciones cada 15 días, en virtud de que reúne los requisitos de ley para optar a dicho permiso. A los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 08 de Febrero del año 2011, este juzgado acordó en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar a favor del penado JAIME JOSE LOBATON CALVO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar (Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Calle San Ramón, Campo Claro II-B.-Segundo: Dicho penado fue condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO Tercero: Cursa en autos Informe de conducta, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial, en virtud de que “…se adapta al régimen abierto, cumpliendo con los requisitos y exigencias del mismo, concretándose en que cuenta con el apoyo familiar, cuenta con trabajo fijo y estable, está generando ingresos propios disponiendo de sus ganancias para satisfacer las necesidades de su grupo familiar de forma honesta cumpliendo con sus obligaciones” resaltado del tribunal. Cuarto: Por lo antes expuesto en atención a que consagra el artículo 272 de la Carta Magna, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos y en aras de garantizarle al penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, una mejor calidad de vida que asegure su completa reinserción social una vez terminada de cumplir la condena; tomando como base los recaudos que reposan en la causa. Este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda el Permiso de Supervisión Especial, al penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 27-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538 y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy fuera del referido CTC debiendo presentarse cada 15 días ante su delegado de pruebas a los fines de su supervisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 19, 21 numeral 1, y 272 de la Constitución de la República y 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI. Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez de Ejecución


Abg. Desirée Barreto Santaella


La Secretaria

Abg. Francis Hurtado Noriega