REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003720
ASUNTO : RJ01-P-2009-000063

AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCION
PENADO: DARWIN JOSE MARVAL HERNANDEZ

Se evidencia de los autos que cursa sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado DARWIN JOSE MARVAL HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20993836, de oficio obrero, nacido en fecha 26-09-1989, residenciado en la Calle García, sector Puerto España, casa sin numero, detrás de la panadería Virgen del Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO RADA ANTÓN –Occiso.

Igualmente se observa que cursa el Pronunciamiento emanado de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, remitiendo informe en favor del penado DARWIN JOSE MARVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20993836, este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado ha trabajado, desde el 21/07/2009 al 10/08/2011, arrojando un Tiempo De Trabajo Real, de DOS AÑOS DIECINUEVE DIAS, que deben ser redimidos en este acto, reconociéndole un total de UN AÑO NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, el cual se redime en este acto y que se suma a la pena cumplida, que al día de hoy, tomando en consideración que El penado DARWIN JOSE MARVAL HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20993836, está detenido desde el 04/07/2009, hasta el día de hoy, 20/09/2011, para un total de pena efectivamente cumplida de DOS AÑOS DOS MESES Y DIECISEIS DIAS, tiempo al cual se le debe sumar esta Primera Redención por un tiempo de UN AÑO NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, lo que da un total de TRES AÑOS, DOS MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, cifra que resulta de haber sumado al tiempo de pena cumplido, al tiempo que se le redime en este acto ya mencionado, en virtud de que el penado reúne los requisitos de Ley para ser redimido, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO AÑOS NUEVE MESES CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, la cual se cumplirá el 24/06/2020 CON 12 HORAS.
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente se observa que el penado de autos ya ha cumplido el ¼ de pena requerido para optar al Destacamento de Trabajo en razón de ello se acuerda la práctica de al evaluación psico social que corresponda.

DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO DARWIN JOSE MARVAL HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20993836, de oficio obrero, nacido en fecha 26-09-1989, residenciado en la Calle García, sector Puerto España, casa sin numero, detrás de la panadería Virgen del Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LA PENA de UN AÑO NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha (DOS AÑOS DOS MESES Y DIECISEIS DIAS), resulta un total de pena cumplida de TRES AÑOS, DOS MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO AÑOS NUEVE MESES CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, la cual se cumplirá el 24/06/2020 CON 12 HORAS. Realizada la presente actualización de cómputo, se ACUERDA la práctica de evaluación psico social al penado de autos toda vez que opta a la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Librese oficio a la UTSO Cumaná. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA