REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001088
ASUNTO : RP01-P-2010-001088


AUTO QUE EJECUTA PRIMERA REDENCION
Penado Héctor Guerra Chacón

Visto el Informe, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado Héctor Guerra Chacón, titular de la Cédula de Identidad V-24.873.646, de 21 años de edad, venezolano, casado, natural de Cumana, fecha de nacimiento 27/08/1988, hijo de los ciudadanos Verónica Córdova y Antonio Yánez, residenciado e el barrio la voluntad de Dios, calle principal, casa N° 4, Cumana, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, que se remite como “ I REDENCION” a favor de Héctor Guerra Chacón, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 28/03/2010 al 9/09/2011 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO CINCO MESES Y ONCE DIAS lo que arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO MESES VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena, con inclusión de la redención acordada y al efecto se precisa :

COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: HÉCTOR GUERRA CHACÓN.-
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-
Fecha Primera Detención: desde el día 05 de Septiembre del año 2008, hasta el día 06 de Septiembre del año 2008, teniendo un tiempo de pena cumplida de UN (01) DÍA.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 25 de Marzo del año 2010, hasta el día de hoy 16 de Septiembre del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida de UN AÑO CINCO MESES Y VEINTIUN DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de UN AÑO CINCO MESES Y VEINTIDOS DÍAS

1 REDENCIÓN(09/09/2011) OCHO MESES VEINTE DIAS Y DOCE HORAS
Pena fisica + redención: DOS AÑOS DOS MESES DOCE DIAS Y DOCE HORAS
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN AÑO, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS.-
La Cual Finalizara: el 03/10/2012.-
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Del cómputo que antecede se observa que el penado opta a la Fórmula Alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en razón de ello se acuerda la pr5actica de evaluación psico social

DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO Héctor Guerra Chacón, LA PENA de OCHO MESES VEINTE DIAS Y DOCE HORAS. Pena fisica + redención: DOS AÑOS DOS MESES DOCE DIAS Y DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN AÑO, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS.-La Cual Finalizara: el 03/10/2012.-Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia General de Policía. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Oficiese ala UTSO. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA