REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002612
ASUNTO : RP01-P-2009-002612
AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCION
PENADO ANA VANESSA BRUZUAL VERA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penado ANA VANESSA BRUZUAL VERA, titular de la cédula de identidad N° 18417694, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de los autos, en fecha 01de Octubre del año 2.009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condena a la ciudadana ANA VANESSA BRUZUAL VERA, titular de la cédula de identidad N° 18417694, a cumplir la pena de DOS AÑOS NUEVE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/10/2009.-
Visto el Pronunciamiento emanado de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, remitiendo informe en favor de la penada ANA VANESSA BRUZUAL VERA, titular de la cédula de identidad N° 18417694, este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado ha trabajado, desde el 16/04/2011 al 09/09/2011, arrojando un Tiempo De Trabajo Real, de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS DIAS, que deben ser redimidos en este acto, reconociéndole un total de DOS MESES ONCE DIAS, el cual se redime en este acto y que se suma a la pena cumplida, que al día de hoy, tomando en consideración que se encuentra detenida desde el 13/06/2009 hasta el 10/01/2011 fecha en la cual se LE REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA FÓRMULA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y desde el 16/04/2011 fecha en la cual es capturada hasta el dia de hoy 16/09/ 2011, es de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTISIETE DIAS, tiempo al cual se le debe sumar esta Primera Redención REDIMIDA en este acto, en virtud de que la penada reúne los requisitos de Ley para ser redimido, lo que da un total de UN AÑO NUEVE MESES ONCE DIAS DE PENA CUMPLIDA
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME A LA CIUDADANA ANA VANESSA BRUZUAL VERA, titular de la cédula de identidad N° 18417694, LA PENA de DOS MESES ONCE DIAS, tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha resulta un total de pena cumplida de UN AÑO NUEVE MESES ONCE DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de ONCE MESES Y DIECINUEVE DIAS. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del IAPES. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Librese Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA