REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002225
ASUNTO: RP01-P-2008-002225

La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado SAÚL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas la Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y 05 de Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 12 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de MAGALYS JOSEFINA ACUÑA HERNÁNDEZ, MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA ACUÑA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, a quien se le concedió el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de Siete (07) Años, Siete (07) Meses, Seis (06) Días Y Doce (12) Horas, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a comunicación suscrita por la Abg. Nidia Hernández, Delegado de Prueba Del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios de la causa comunicado N° CRS.-LCDEA-483-11, DE fecha 20 de Julio de 2011 y comunicado CRS.-LCDEA-566-11 y recibidos por este Juzgado en fecha 12/08/2011 y 07/09/2011, ambos suscritos por la Abg. Nidia Hernández Delegada de Prueba, mediante el cual comunica a este Juzgado que el ciudadano SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, CI 17539939, no ha ingresado a ese centro, para cumplir el régimen que le fuera impuesto.
SEGUNDO: Una vez analizado el referido comunicado parcialmente transcrito, este Tribunal considera que al no haber cumplido el penado con una de las condiciones referidas al goce del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO; lo procedente en este caso es ordenar la CAPTURA del penado SAÚL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939, una vez capturado se procederá a realizar Audiencia en al cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones supra señaladas es por lo que este Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado SAÚL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939 y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan incorporarlo al Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado y procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución debiéndose informar el órgano policial a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su aprehensión, una vez materializada su captura se procederá a realizar Audiencia en la cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

La Secretaria.

Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA