REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-2751
ASUNTO: RP01-P-2007-002751
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
PENADO MERVIN JOSE DE LA ROSA
La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez Suplente, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisada la misma se observa que cursa solicitud recibida en fecha 12/08/2011 y suscrita por el Abg. ALBERTO GONZÁLEZ quien ejerce la defensa técnica del penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, donde solicita práctica de trámites legales pertinentes para la obtención del beneficio de Libertad Condicional, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El penado ya identificado fue CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial cursante a los autos procesales el día 10 de Agosto del año 2007, hasta el día de hoy, 16 de Septiembre del año 2011. PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS. 1° Redención (10/03/2009): CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (27/07/2010): OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS. 3° Redención (31/03/2011): SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y TRES DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. Por lo que en estos términos se estima actualizado el presente cómputo.
TERCRO: En relación al pedimento de concesión de libertad condicional, se verifica que ciertamente el penado ya ha cumplido las 2/3 partes de la pena ( 5 años y 4 meses) por lo cual se acuerda la practica de la correspondiente evaluación psico social, por lo que se acuerda oficiar al CRS Luisa Caceres De Ariamendi, dependencia en la cual actualmente se encuentra recluido en el goce de la medida de Regimen Abierto, a los fines de que el equipo multidisciplinario de ese centro practique la referida evaluación y asi se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caigüire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , en los siguientes términos: FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial cursante a los autos procesales el día 10 de Agosto del año 2007, hasta el día de hoy, 16 de Septiembre del año 2011. PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS. 1° Redención (10/03/2009): CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (27/07/2010): OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS. 3° Redención (31/03/2011): SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y TRES DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, en relación al pedimento de concesión de libertad condicional, se verifica que ciertamente el penado ya ha cumplido las 2/3 partes de la pena ( 5 años y 4 meses) por lo cual se acuerda la practica de la correspondiente evaluación psico social, oficiar al CRS Luisa Caceres De Ariamendi, dependencia en la cual actualmente se encuentra recluido en el goce de la medida de Regimen Abierto, a los fines de que el equipo multidisciplinario de ese centro practique la referida evaluación y asi se decide. Notifiquese a las partes y al penado librese oficio al CRS Luisa Cáceres de Arismendi anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.