REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009031
ASUNTO : RP01-P-2005-009031

OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA

La abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en condición de Juez Suplente se AVOCA al conocimiento de la causa, habilita el tiempo necesario y por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de las presentes actuaciones, cuya revisión implica analizar la concurrencia de los requisitos de viabilidad para que se otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17212098, actualmente recluido en el CRS Antonio José González Ávila, ubicado en el Estado Nueva Esparta, análisis que se hace sobre la base del contenido del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir debe verificarse; el cumplimiento de por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, la propuesta del delegado de prueba respectivo, que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena, la existencia de Pronostico de conducta favorable y de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico y que no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, a tal efecto se observa:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17212098, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION.
Fecha de detención: desde el día 18 de Noviembre de 2005 hasta el día 13 de Junio de 2008, fecha en la cual este Juzgado le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo fue Destino a Establecimiento Abierto, que cumple hasta presente fecha.
Pena Física Cumplida al 13-06-2008: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS.
1° Redención (07/11/2007): ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Total Tiempo Régimen Abierto: desde el 14 de Junio del año 2008 hasta la presente fecha 14 de Septiembre del año 2011: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES.
Total Pena Cumplida : SEIS (06) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Por Cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Fecha que Finaliza la Pena: el día 30/11/2014 CON 12 HORAS.
Siendo DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la pena impuesta al ciudadano PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17212098, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma es SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, razón por la que en atención al computo anterior, debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado ha satisfecho esta exigencia legal.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena, y por cuanto en autos no se evidencia que el penado haya cometido otro delito aunado a que se encuentra inserto a los autos(folio 102 pieza 5), el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17212098, no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial propuesto por el Delegado de Prueba.
Cursa agregado a la presente causa, Informe debidamente suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, máximo organismo institucional rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación del penado de autos, en dicho informe postulan al penado PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17212098 para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, destacando que de otorgársele la medida solicitada, tendrá como dirección de residencia SECTOR EL TACAL, VIA CUMANA PUERTO LA CRUZ, CERCA DEL DISPENSARIO TELEFONO 0293-8829308 y señalando que cuenta con el tiempo legal, además tiene disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, tal y como se desprende de Constancia de Conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, cuyos anexos se consignan adjuntos al informe en referencia, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre esta exigencia legal-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe del Centro de Tratamiento Comunitario donde se encuentra cumpliendo pena la penada de autos, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que en este caso se ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17212098, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesto.- SEGUNDO: Imponer al penado PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17212098 las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 30/11/2014 CON 12 HORAS. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos que la Fórmula otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- SE FIJA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 2 PM, para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión al penado de autos; En consecuencia, librase Boleta de citación al Penado de autos (Remítase además vía Fax).- Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo remítasele copia certificada de la presente decisión.- Infórmese de la presente decisión mediante Oficio al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila” (Remítase además vía Fax).- Ofíciese lo conducente a la UTSO con sede en esta ciudad, a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA.