REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002668
ASUNTO : RP01-P-2009-002668

Quien suscribe la presente como juez suplente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Juez Primero de Ejecución (suplente), para cubrir la vacante temporal que por receso judicial se otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Nayip Beirutti Chacón, me avoco al conocimiento de la presente causa; y visto el oficio S/Nº, de fecha 02-09-2011, suscrito por el Director del IAPES, Beltrán J. Velásquez, en el cual remite anexo Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe, cursa el Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; que se remite como “I REDENCIÓN”, a favor del penado EDGAR ALEXANDER BRITO, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 20/06/2009 al 31/08/2011, como Artesano en el IAPES, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, razón por la que, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO UN (01) MES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión, al penado de autos.

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado EDGAR ALEXANDER BRITO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que tiene al día de hoy:
CÓMPUTO:

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 18 DE JUNIO de 2009, hasta la fecha 07 de septiembre de 2011.
Pena Física Cumplida: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (02/09/2011): de UN (01) AÑO UN (01) MES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS CON DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/05/2016 CON 12 HORAS.

Ahora bien, por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia esta Juzgadora, que el penado de autos opta en la actualidad a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido con 1/3 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice evaluación psico-social al mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado EDGAR ALEXANDER BRITO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18/10/1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.477, natural de Cariaco, soltero, comerciante, hijo de Santiago Padrón y Omaira Brito, residenciado en el Sector El Canal, casa sin número, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre; el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES CINCO (05) DÍAS DOCE (12) HORAS; tiene una Pena Física Cumplida de: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. 1° Redención (02/09/2011): de UN (01) AÑO UN (01) MES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS CON DOCE (12) HORAS.PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/05/2016 CON 12 HORAS. Comuníquesele y Adviértasele al penado, lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. c. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que el penado de autos opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido con 1/3 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice evaluación psico-social al mismo, indicándole que dicho penado se encuentra recluido en el IAPES. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del IAPES, al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN