REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005098
ASUNTO : RP01-P-2008-005098

Quien suscribe la presente como juez suplente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Juez Primero de Ejecución (suplente), para cubrir la vacante temporal que por receso judicial se otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Nayip Beirutti Chacón, me avoco al conocimiento de la presente causa; y visto el oficio S/Nº, de fecha 05-09-2011, suscrito por el Director del IAPES, Beltrán J. Velásquez, en el cual remite anexo Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe, cursa el Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; que se remite como “I REDENCIÓN”, a favor del penado ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 10/03/2009 al 31/08/2011, como Artesano en el IAPES, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, razón por la que, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión, al penado de autos.

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente, es por lo que tiene al día de hoy:
CÓMPUTO:

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 02 de Diciembre de 2008, hasta la fecha 07 de septiembre de 2011.
Pena Física Cumplida: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
1° Redención (02/09/2011): de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CERO DIAS.

TERCERO: De lo anterior se infiere, que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le Redime al penado ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, LA PENA de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) HORAS. Por lo que se Declara Cumplida y por consecuencia, Extinta la Pena Corporal del ciudadano ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad; quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de este auto, a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia, Extinta la Pena Corporal del ciudadano ALFREDO JOSE RONDON. Librese boleta de libertad y oficio al Director del IAPES notifiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN