REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005267
ASUNTO : RP01-P-2008-005267
OTORGAMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS
Quien suscribe la presente como juez suplente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Juez Primero de Ejecución (suplente), para cubrir la vacante temporal que por receso judicial se otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Nayip Beirutti Chacón, me avoco al conocimiento de la presente causa; y analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS, Venezolano, nacido en fecha 06-12-62, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.982.246, de ocupación agricultor, domiciliado en la Población de San Vicente, Sector los Cocos, Casa S/N°, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUBERO VELÁSQUEZ (occiso).
En fecha 19 de agosto del año 2011, se recibe oficio N° 2011-1961, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al RÉGIMEN ABIERTO. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, pues tiene una pena de SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; FECHA DE DETENCIÓN: 14-12-2008, hasta el día de hoy, 06-09-2011, tiene una Pena Física Cumplida de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Pena Por Cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP, los requisitos de procedencia para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Prueba, por TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, para ser cumplido en el C.T.C. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en Maturín, Estado Monagas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS, Venezolano, nacido en fecha 06-12-62, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.982.246, de ocupación agricultor, domiciliado en la Población de San Vicente, Sector los Cocos, Casa S/N°, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; para ser cumplido en el C.T.C. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Se acuerda librar boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Cumaná, para el día de hoy, a las 10:30 a.m. Líbrese copia de esta decisión, con Oficio dirigido a la Directora del C.T.C. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la avenida Libertador, Nº 8, al lado de la Oficina de Mejoramiento Profesional del Ministerio de Educación. Qta. Hipsemil, Maturín, Estado Monagas, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN