REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929

Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de septiembre del año dos mil once (2011), la audiencia para imponer del motivo de su captura al penado JORGE LUIS MÁRQUEZ ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.576.275 y residenciado en Barrio Sucre, calle principal, casa N° 24, de esta ciudad.

Se procedió a verificar la presencia de las partes por intermedio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presente el penado de autos, previo, el fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, ABG. JUAN PABLO BENCOMO, y la Defensora Pública Abg. Yuraima Benítez, quien acepta la defensa del penado de autos.

El Tribunal informó a las partes sobre el motivo de la presente audiencia y se le otorgó la palabra al penado JORGE LUIS MÁRQUEZ ORTIZ, quien manifestó al Tribunal “me dieron el confinamiento para el Estado Miranda en la casa de mi tío, yo estaba en esa casa y mi tío se dejó de la mujer, ella me dijo que buscara para donde irme y busque cambio de residencia para el Puerto, me presenté el martes y me vine el Jueves y cuando venía en el taxi me agarraron en un operativo. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Solicito se le de una oportunidad al penado y no me opongo a que se le mantenga el confinamiento, pero que se verifique si el penado de autos ha cumplido con sus obligaciones. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito dignamente al tribunal que le otorgue una nueva oportunidad a mi defendido en cuanto al confinamiento, en virtud del escrito que interpuso anteriormente el defensor Privado, por lo que solicito una nueva oportunidad y se le fije el confinamiento en el sitio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en vista de no haber sido desincorporado del SIIPOL y vista que no han dejado sin efecto la orden de aprehensión, solicito que el oficio sea directamente a SIIPOL de Caracas, y solicito se le entregue copia certificada de la presente acta a mi defendido, solicito copias simples, es todo”.

Seguidamente este Tribunal una vez escuchado lo manifestado por el penado de autos, y visto que el confinamiento requiere que el penado aporte la residencia en donde cumplirá con el mismo, y visto que ha manifestado tener un sitio en el que residir en la calle Buenos Aires, Barrio el Pensil, casa Nº 220, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, residencia de la ciudadana Yelitza del valle Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.613; residiendo el referido penado en dicho lugar, hasta el tiempo que le falta por cumplir, obligándose el mismo a no salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. Se acuerda oficiar a la Prefectura de la Dolorita de Petare, Estado Miranda, a los fines que informe a este Despacho, si el penado JORGE LUIS MÁRQUEZ ORTIZ, cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al tribunal de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que permita lss presentaciones del penado de autos y así mismo, para que informe a este Juzgado si el penado cumple con dichas presentaciones. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, para que deje sin efecto la orden de captura que fuere librada por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, en fecha 24-05-2007, en la presente causa, indicándole que el Nº de expediente de ese órgano investigador es el H-442.086. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se acuerda la libertad del penado de autos, desde la sala de audiencias. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ