REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000050
ASUNTO : RP01-P-2011-000050

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: ANGEL LUIS MARCHAN

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios doscientos ochenta y siete (287) al doscientos ochenta y nueve (289) de la única pieza procesal, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano ÁNGEL LUIS MARCHÁN, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-18.211.794; natural de Cumaná; nacido en fecha 15-02-82; hijo de Miguel Ramos Farías y Carmen Elena Marchán; soltero; de oficio artesano; residenciado en Las Piedras de Cocollar, calle Turimiquire, casa N° 03, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO ALEXANDER MARCANO ZAPATA ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El penado ÁNGEL LUIS MARCHÁN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado esta detenido desde el día 03-01-20011, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de septiembre de 2011, tiene cumplida una pena física de OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UNA PENA DE CINCO (05 AÑOS TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS Y LA PENA FINALIZA EL 03-01-17.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales al penado de autos ÁNGEL LUIS MARCHÁN podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (069 MESES, lapso éste que se verificará en fecha 03 de JULIO del año 2012.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de ENERO del año 2013.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de ENERO del año 2015.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2015.

Líbrese boleta Informativa al penado de autos ÁNGEL LUIS MARCHÁN, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, debiendo igualmente enviar oficio con copia cerificada del presente auto de ejecución al Director de este centro de reclusión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.