REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000042
ASUNTO : RL01-P-2002-000042

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
Y NEGANDO EL CONFINAMIENTO
PENADO: YERLIN JOSE MARVAL .

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CARUPANO, a favor del penado YERLIN JOSE MARVAL , este Tribunal para decidir observa:
Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio ciento noventa (190) de la segunda pieza del presente expediente, solicitud de Confinamiento y recaudos mediante los cuales el Director del Internado Judicial de Carúpano solicita a favor del penado de autos, YERLIN JOSE MARVAL, Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, domiciliado en Barrio El Paraíso, Calle 04, Casa Nº 05, Cumana-Estado Sucre, nacido el 01-04-1980, 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Rosa Marval, soltero, obrero, alfabeta, cedulado Nº V- 15.741.332, esto es, el confinamiento por el resto de la pena que la falta por cumplir, aportando a tal efecto la dirección donde cumplirá el mismo, siendo esta CARACAS, LAS ADJUNTAS, URBANIZACION KENNEDY, SECTOR PARAISO, DETRÁS DEL BLOQWUE 03, VEREDA HUGUITO, CASA nº 21, PARROQUIA MACARAO, DISTRITO CAPITAL.
Este Tribunal para decidir observa:
Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado YERLIN JOSÉ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.741.332, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El penado YERLIN JOSÉ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.741.332 , actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, rielan a la Pieza II, a los folios nùmeros : 22 al 32, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal , de fecha 30-08-2002, que condena al ciudadano YERLIN JOSE MARVAL, Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, domiciliado en Barrio El Paraíso, Calle 04, Casa Nº 05, Cumana-Estado Sucre, nacido el 01-04-1980, 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Rosa Marval, soltero, obrero, alfabeta, cedulado Nº V- 15.741.332, y recluìdo en el Internado Judicial de Carúpano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisiòn del delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautorìa.
Se observa a los folios 192 al 194 de la pieza II del presente asunto Pronuciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y de Educación del Internado judicial de Carúpano por un tiempo real de DOS (02) AÑOS VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual es procedente ejecutar mediante el presente auto.
A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el cómputo actualizado de su pena:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día 07-07-1991 hasta el día 23-02-2007: SEIS (06) AÑOS (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 03-03-09 hasta el día DE HOY 22-07-2011: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (22-07-2011): NUEVE AÑOS (09) AÑOS Y
NUEVE (09) DIAS.
REDENCION QUE HOY SE EJECUTA MEDIANTE EL PRESENTE AUTO: DOS (02) AÑOS VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (30-09-2011): ONCE AÑOS (11) AÑOS M TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
SIETE (07) DIAS.
Pena Por Cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES DIAS (23) DÍAS DE PRISIÓN.
No computándose desde 27-09-07 hasta el 03-03-09 (fecha esta en la cual se evadió tal y como se desprende de los autos, un tiempo de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
De lo antes expuesto se puede deducirse que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose de esta manera que el penado de autos ha superado este lapso, por días, de tiempo, como se ha discriminado antes en el cómputo realizado supra, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, ésta cumplida ésta exigencia legal requerida. Pero conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal no es procedente en derecho acordar la solicitud del penado de Confinamiento, ya que el citado dispositivo legal prohibe IMPERATIVO LEGIS, el otorgamiento del Confinamiento a los ciudadanos penados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por tanto en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, este tribunal Niega el Confinamiento solicitado por el penado de autos por intermedio del Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano y aunado a ello el penado de autos se evadió cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo no computándose desde 27-09-07 hasta el 03-03-09 (fecha esta en la cual se evadió en su condición de Destacamentario, tal y como se desprende de los autos, por un tiempo de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS..
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: REDIME LA PENA POR UN LAPSO DE: DOS (02) AÑOS VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (30-09-2011): ONCE AÑOS (11) AÑOS M TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
SIETE (07) DIAS.
Pena Por Cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES DIAS (23) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado YERLIN JOSE MARVAL, Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, domiciliado en Barrio El Paraíso, Calle 04, Casa Nº 05, Cumana-Estado Sucre, nacido el 01-04-1980, 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Rosa Marval, soltero, obrero, alfabeta, cedulado Nº V- 15.741.332, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, por lo que no es procedente en derecho acordar la solicitud del penado de Confinamiento, ya que el citado dispositivo legal prohibe IMPERATIVO LEGIS el otorgamiento del Confinamiento a los ciudadanos penados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por tanto en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, este tribunal Niega el Confinamiento solicitado por el penado de autos por intermedio del Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano y aunado a ello el penado de autos se evadió cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo no computándose desde 27-09-07 hasta el 03-03-09 (fecha esta en la cual se evadió en su condición de Destacamentario . Así se decide. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre Y OFÍCIESE AL Tribunal de Ejecución exhortado en el Circuito Judicial Penal de Carúpano informándole de lo aquí decidido - Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON