REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001114
ASUNTO : RP01-P-2010-001114
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS ALBERTO FRANCO
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 23 de Septiembre del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, a favor del penado LUIS ALBERTO FRANCO, este Tribunal para decidir observa:
se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS ALBERTO FRANCO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 12-08-1975, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Fe y Alegría frente a los apartamentos hacia la pequeña industria del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; :
Primero: Siendo que el penado LUIS ALBERTO FRANCO arriba identificado, fue detenido el día 26 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 29 de SEPTIEMBRE del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de redención antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, donde señala REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS , tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha un computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado de autos, cuenta con:
PENA IMPUESTA: TRES (03) Años.-
Fecha de Detención: 26 de MARZO de 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA al 29/09/11: UN (01) Año SEIS (06) Meses y TRES (03) Días.-
1° Redención (29-09-11): Que se ejecuta mediante el presente auto de OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIA.-
PENA POR CUMPLIR: ocho (08) Meses, Veintinueve (29) Días .
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28-06-2012.
Conforme al cómputo realizado en el presente auto observa este Juzgador que el penado de autos opta actualmente por el Confinamiento, toda vez que alcanza las tres cuartas partes de la pena impuesta, esto es, ya tiene mas de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, razón por la cual este tribunal exige la consignación de Carta de Residencia a fin de decidir respecto al lugar donde será confinado el penado de autos, debe de oficiarse al Director del Internado Judicial de Cumaná a fin de que tramite lo conducente e igualmente al penado de autos y al defensor del penado.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: LUIS ALBERTO FRANCO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 12-08-1975, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Fe y Alegría frente a los apartamentos hacia la pequeña industria del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de: OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIA.-
PENA POR CUMPLIR: ocho (08) Meses, Veintinueve (29) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28-06-2012.
Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo SEÑALANDO EXPRESAMENTE EN EL OFICIO DIRIGIDO AL INTERNADO JUDICIAL Y BOLETAS DE NOTIFICACIONES COMO LA INFORMATIVA QUE EL PENADO ACTUALMENTE OPTA POR EL CONFINAMIENTO Y DEBE DE SER CONSIGNADO EN EL PRESENTE ASUNTO CARTA DE RESIDENCIA PARA PROVEER LO CONDUCENTE.. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.