REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002516
ASUNTO : RP01-P-2008-002516
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: IVAN JOSE GARCIA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penado IVAN JOSE GARCIA, este Tribunal para decidir observa:
se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 29 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios seis (6) al doce (12) de la sexta pieza del presente Expediente, así como posterior publicación del texto integro de la sentencia en fecha 9 de Diciembre de 2010 según acta inserta a los folios veintidós (22) al cuarenta y uno (41) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: IVÁN JOSÉ GARCÍA, Venezolano, nacido en fecha 14-12-1.973, de 35 años de edad, Cédula de Identidad N° V-13.360.513, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa Nº 15-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente CARMEN LUCIA ROMERO ZAMORA; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELEN TERESA SALAZAR LUNAR;
El reo IVÁN JOSÉ GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de MAYO de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 29-09-11 , el penado tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS. .
A los folios 73 al 75 de la sexta pieza del Expediente de fecha 09-09-11, cursa informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (O1) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 29/09/2011: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS
1° Redención (09/09/2011): UN (O1) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE FECHA 09-09-11 QUE MEDIANTE EL PRESENTE AUTO SE EJECUTA (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
PENA POR CUMPLIR: DIECINUEVE (19) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 26-02-2031.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: IVÁN JOSÉ GARCÍA, Venezolano, nacido en fecha 14-12-1.973, de 35 años de edad, Cédula de Identidad N° V-13.360.513, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa Nº 15-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, el lapso de: UN (O1) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE FECHA 09-09-11 QUE MEDIANTE EL PRESENTE AUTO SE EJECUTA (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
PENA POR CUMPLIR: DIECINUEVE (19) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 26-02-2031. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.
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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002516
ASUNTO : RP01-P-2008-002516
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: IVAN JOSE GARCIA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 09/09/2011, a favor del penado IVAN JOSE GARCIA, este Tribunal para decidir observa:
se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 29 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios seis (6) al doce (12) de la sexta pieza del presente Expediente, así como posterior publicación del texto integro de la sentencia en fecha 9 de Diciembre de 2010 según acta inserta a los folios veintidós (22) al cuarenta y uno (41) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: IVÁN JOSÉ GARCÍA, Venezolano, nacido en fecha 14-12-1.973, de 35 años de edad, Cédula de Identidad N° V-13.360.513, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa Nº 15-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente CARMEN LUCIA ROMERO ZAMORA; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELEN TERESA SALAZAR LUNAR;
El reo IVÁN JOSÉ GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de MAYO de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 29-09-11 , el penado tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS. .
A los folios 73 al 75 de la sexta pieza del Expediente de fecha 09-09-11, cursa informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (O1) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 29/09/2011: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS
1° Redención (09/09/2011): UN (O1) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE FECHA 09-09-11 QUE MEDIANTE EL PRESENTE AUTO SE EJECUTA (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
PENA POR CUMPLIR: DIECINUEVE (19) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 26-02-2031.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: IVÁN JOSÉ GARCÍA, Venezolano, nacido en fecha 14-12-1.973, de 35 años de edad, Cédula de Identidad N° V-13.360.513, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa Nº 15-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, el lapso de: UN (O1) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE FECHA 09-09-11 QUE MEDIANTE EL PRESENTE AUTO SE EJECUTA (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
PENA POR CUMPLIR: DIECINUEVE (19) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 26-02-2031. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.