REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RK01-P-2011-000009

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO.


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE , fechado 09/09/2011, a favor del penados JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO.

Se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 11 de MAYO de 2011, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza I del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION a los ciudadanos: JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Gledys Rodríguez y Alfonso Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.721, estudiante, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 43, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Francisco cabello y Mercedes Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.328, comerciante, residenciado en la calle Las Flores, casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSAICOTROPICAS,
Los penados JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y fueron detenidos el día 26 de Noviembre de 2010, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 29 de Septiembre de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS,.
A los folios 191 al 197 de la única pieza del Expediente de fecha 09-09-11, cursa informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor de los penados de autos anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que han trabajado como Artesanos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCION: 26 de Noviembre de 2010
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 29/09/2011: DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS.
1° Redención (09/09/2011): CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE FECHA 09-09-11 QUE MEDIANTE EL PRESENTE AUTO SE EJECUTA (Física+Redención): UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 06-07-2022.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a los Penados: JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Gledys Rodríguez y Alfonso Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.721, estudiante, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 43, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre Y JOSE JAVIER CABELLO MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Francisco cabello y Mercedes Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.328, comerciante, residenciado en la calle Las Flores, casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre , actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, el lapso de CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE FECHA 09-09-11 QUE MEDIANTE EL PRESENTE AUTO SE EJECUTA (Física+Redención): UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 06-07-2022. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.