REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000722
ASUNTO : RP01-P-2011-000722
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio, de fecha 29 de Julio de 2011, según acta inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.436, de estado civil soltero, no recuerda la fecha de nacimiento, hijo de Guillermina Rodríguez y Jesús Hernández, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Vía Turimiquire, sector Pimiental, casa S/N°, cerca de la escuela, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, por encontrarse incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir una pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado de autos, arriba identificada, fue detenido el día 13 de febrero del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 14 de febrero del 2011, cuando se le otorgo su libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.436, de estado civil soltero, no recuerda la fecha de nacimiento, hijo de Guillermina Rodríguez y Jesús Hernández, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Vía Turimiquire, sector Pimiental, casa S/N°, cerca de la escuela, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta de notificación al penado de autos señalándole que una vez notificado deberá comparecer con estricta urgencia por ante este tribunal a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON