REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068
Visto que en el presente asunto cursa escrito suscrito por T.S.U ZULAY BARRIOS, en su condición de Directora del Centro de Residencia Supervisado Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, por medio del cual ha solicitado a este despacho se realice la actualización del cómputo de la pena hasta la presente fecha cumplida por el penado MIGUEL ANGEL RIVERO. Al respecto este Tribunal pasa a realizar la actualización del correspondiente cómputo de la pena cumplida por el penado de autos, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.857 hasta el día de hoy 22-09-11: y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de detención: desde el 20-08-06, hasta la fecha 04-09-08.
Desde el 05-09-08 este tribunal le otorgó medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, beneficio bajo el cual actualmente se encuentra en Centro de Residencia Supervisado Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, en Barquisimeto, Estado Lara. Teniendo un tiempo de cumplimiento de pena alternativo de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS.
Pena Física Cumplida al 04-09-08: DOS (02) AÑOS, CATORCE (14) DÌAS.
1° Redención (17-03-08): NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÌAS.
Cómputo actualizado de la pena AL 04-09-08 : DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DEICISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA BAJO REGIMEN ABIERTO dan una Pena Efectivamente Cumplida: De CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Pena por Cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES, y VEINTISIETE (27) DÍAS de PRISIÓN.
Fecha en que Finaliza la Pena: 19 de noviembre de 2013.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal de Cumaná Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la presente fecha por el penado MIGUEL ANGEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.857, quedando de la siguiente manera: Pena Efectivamente Cumplida: De CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Pena por Cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES, y VEINTISIETE (27) DÍAS de PRISIÓN.
Fecha en que Finaliza la Pena: 19 de noviembre de 2013.
Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisado Dra. “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, en Barquisimeto, Estado Lara y adjunto remítasele copia certificada del presente auto de actualización de cómputo. Notifíquese a las partes y notifíquese al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón.