REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002082
ASUNTO : RP01-P-2010-002082

Cursa a las presentes actuaciones escrito suscrito por parte de la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgársele el confinamiento, previa verificación de los requisitos de ley, argumentándose que tiene el lapso de tiempo para ello, tiene buena conducta, y residirá a mas de cien kilómetros de esta ciudad indicando a tal efecto la dirección respectiva.
Este Tribunal para decidir observa:
Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado de autos, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de Agosto del año 2010, en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios Noventa y Cinco (95) al Cien (100) del expediente, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal, condenó al ciudadano ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, soltero, ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-82, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y María del Valle Velásquez, residenciado en el barrio las palomas, detrás del Terminal de pasajeros de Cumaná, sector los ranchos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y/o el Barrio El Dique Viejo, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de la Sra. Miriam, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo en fecha 17-09-10 este Tribunal acumuló las penas dictadas en contra del penado de autos, la mas grave por drogas en la cual resultó condenado a OCHO AÑOS de prisión y la otra condena también por un hecho de la misma naturaleza relacionado con estupefacientes y psicotrópicos en la cual resultó ser condenado a DOS AÑOS Y SEIS MESES, por lo que luego de realizar este juzgado la correspondiente operación aritmética dio com resultado una condena definitiva de NUEVE AÑOS Y TRES MESES de prisión. .
A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el cómputo actualizado de su pena:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-

Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (20-09-2011): SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: 24 de AGOSTO de 2014.

Por lo que en consecuencia el penado de autos tiene un tiempo de pena cumplido de SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN y el tiempo exigido para que opte al Confinamiento basado en la pena que le fuera impuesta en definitiva al penado de autos, es de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS se puede deducir que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es este, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado. Ahora bien observa este Juzgador que debe de oficiarse al Internado Judicial de esta ciudad a fin de que el penado de autos sea incluído en la próxima Junta de Redención, a fin de realizar un nuevo cómputo y actualizarlo y tramitar lo conducente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, soltero, ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-82, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y María del Valle Velásquez, residenciado en el barrio las palomas, detrás del Terminal de pasajeros de Cumaná, sector los ranchos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y/o el Barrio El Dique Viejo, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de la Sra. Miriam, Cumaná, Estado Sucre la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.- Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, indicándole en el oficio al Director del Internado Judicial que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado ENDY JOSE MAYZ VELASQUEZ. - Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.