REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582
ASUNTO : RP01-P-2007-000582

Cursa a las presentes actuaciones escrito suscrito por parte de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicitan se estudie la posibilidad de otorgársele el confinamiento al penado de autos CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, previa verificación de los requisitos de ley, argumentándose que tiene el lapso de tiempo para ello, tiene buena conducta, y residirá a mas de cien kilómetros de esta ciudad indicando a tal efecto la dirección respectiva.
Este Tribunal para decidir observa:
Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado de autos, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, en virtud de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a quienes en virtud del quantum de las penas impuestas mediante sentencias condenatorias, optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, iniciándose de oficio los trámites a los fines de determinar si se llenaban los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el cómputo actualizado de su pena:
Fecha Primera Detención: desde el día 23 de Febrero del año 2007, hasta el día 24 de Febrero del año 2007, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2007-000582 de UN (01) DÍASDE PRISIÓN.-
Lapso de segunda detención: desde el día 18 de Septiembre del año 2009, hasta el día de hoy 20 de Septiembre del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida por la causa RP01-P-2009-004223 de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de (02) AÑOS TRES (03) DÍAS.-
1º Redención(21-07-11): ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.
TOTAL PENA CUMPLIDA (FISICO MAS REDENCION): DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.-

De lo antes expuesto se puede deducir que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, quien fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.- Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.