REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003446
ASUNTO : RP01-P-2009-003446

Quien suscribe la presente como juez suplente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Juez Primero de Ejecución (suplente), para cubrir la vacante temporal que por receso judicial se otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Nayip Beirutti Chacón, me avoco al conocimiento de la presente causa; y visto el oficio Nº 244, de fecha 02-09-2011, suscrito por el Director del IAPES, Beltrán J. Velásquez, en el cual remite anexo Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe, cursa el Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”; que se remite como “I REDENCIÓN”, a favor de la penada DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 06/08/2009 al 31/08/2011, como Artesano en el IAPES, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, razón por la que, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión, al penado de autos.

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que la penada DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que tiene al día de hoy:
CÓMPUTO:

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 04 de agosto de 2009, hasta la fecha 02 de septiembre de 2011.
Pena Física Cumplida: DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
1° Redención (02/09/2011): de UN (01) AÑO, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: De lo anterior se infiere, que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le Redime LA PENA de UN (01) AÑO, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la Penada DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 30 -10-77, de 31 años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.044, residenciada en el sector 2 de la Urbanización Brasil, al frente de la canal, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; quien tiene una Pena Física Cumplida: DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; 1° Redención (02/09/2011): de UN (01) AÑO, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que se Declara Cumplida y por consecuencia, Extinta la Pena Corporal de la ciudadana DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.044; quien fuera condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto, a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia, Extinta la Pena Corporal de la ciudadana DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.044. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del IAPES, adjunto al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA