REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001316
ASUNTO : RP01-P-2011-001316
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado BELTRAN RAFAEL ABREU ASTUDILLO, Venezolano, de 20 años, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.904.678, Nacido en fecha: 14Mayo1990; SOLTERO; residenciado en: Urbanización 7 soles, casa 87, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDOZA;, este Tribunal observa:
Cursa en actas que anteceden al presente fallo, oficios nros 399/2011 y 401/2011 suscritos por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite actas evantadas en esa oficina y suscritas por los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nro 19.082.701 y ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro 11.826.555, mediante las cuales ambos candidatos a escabinos se excusan en razón de que no son bachilleres, es decir no reúnen los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto este Tribunal acumula ambas solicitudes y procede a decidirlas en el presente fallo. .
En fecha veinticinco 25 de Julio del año Dos Mil Once (2011), se realizó sorteo de escabinos resultando electos los siguientes ciudadanos PRINCIPAL: JOSE RAMÓN ALIVEROS MARIN, PRICIPAL: VICTOR RAMON LUNA ANDARCIA, SUPLENTE: MARIA CAROLINA JUDITH ZAPATA FERNANDEZ, SUPLENTE: YVOR AMILCAR MAXILMIL BASTARDO MEZA, SUPLENTE: LUIS CARLOS LABRADOR GOMEZ, SUPLENTE: EUMELYS ALBERTINA DE ABREU GUZMAN, SUPLENTE: ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR, SUPLENTE: SIMON JOSE BETANCOURT ROMERO, SUPLENTE: ANIBAL JOSE MARTINEZ, SUPLENTE: CARMEN CAROLINA ROSALES PAREJO, SUPLENTE: MARISOL COROMOTO SACHEZ MEDIA, SUPLENTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZZ MAGO, SUPLENTE: LARRY JOSE MUNDARAIN QUIJADA, SUPLENTE: TIBISAY BRITO TOVAR, SUPLETE: JOIRIS JAQUELINE JARAMILLO PEREZ Y SUPLENTE: JOSE GREGORIO SALAZAR VILLANUEVA.
Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:
3. Ser por lo menos bachiller.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los ciudadanos Aníbal Martínez y Roy Vásquez no reúnen los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no son bachilleres, y en razón de este impedimento legal este Tribunal acuerda excluirlos de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha veinticinco 25 de Julio del año Dos Mil Once (2011). Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión de los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nro 19.082.701 y ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro 11.826.55, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 25/07/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ y ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. FABIOLA BAUZA
|