REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001516
ASUNTO : RP01-P-2009-001516
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado PEDRO CESAR CABRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.111.066, de 34 años de edad, casado, residenciado en Sector Caigua, Calle Piar, Casa Nº 19, frente a la Plaza Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, y ERNESTO DANIEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.790, de 33 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Pinto Salinas, calle principal, casa Nº 5, Mariguitar, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal vigente, en perjuicio de MARITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 130 y 131 de la pieza II de la causa oficio Nº 391/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por el Dr. Wadih Alaeddine, médico cardiólogo, mediante la cual emite constancia médica de la ciudadana Luisa Quintal, que señala que la referida ciudadana sufre de enfermedad por Hipertensión arterial Sistémica en razón de ello presente excusa para el cumplimiento de la función de escabino de conformidad con las disposiciones del artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: MACARINA DEL VALLE ZERPA; Segundo: MELVIS RAFAEL TELLERIA CALDERÓN, Tercero: LUISA BELTRANA QUINAL ALVAREZ; Cuarto: ASDRUBAL ANTONIO NARVAEZ; Quinto: DIANA MERCEDES FIGUEROA; Sexto: SELVIA DEL VALLE VERDE MARQUEZ; Séptimo: MIJHAEL JOSE VELASQUEZ FIGUEROA, Octavo: ANTONIO JOSE MARCANO ROMERO, Noveno: ALFREDO JOSE YUNIOR NUAEZ NUAEZ, Décimo: LUIS DANIEL PEREIRA, Undécimo EDGARDO JOSE CORDERO GOLINDANO y Decimosegundo DORIANNYS DEL VALLE MARQUEZ, Decimotercero: ALEXIS EDUARDO RAMOS; Decimocuarto: CALARA EULALIA RAMIREZ SALAZAR; Decimoquinto: JORGE LUIS ROJAS y Decimosexto: DOUGLAS RFAEL CEDEÑO LINARES.
Ahora bien, se observa que la ciudadana LUISA BELTRAN QUINAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 10.464.267, presenta anexo a la constancia médica antes referida, que indica que presenta problemas de salud, por ello este Tribunal en aras de preservar la vida y salud del precitado ciudadano considera que se tal causa alegada se ajusta a la contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegados por el referido ciudadano LUISA BELTRAN QUINAL ALVAREZ, se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que el referido ciudadano integre este Tribunal como Mixto, sería generar un riesgo a su salud por lo que ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana LUISA BELTRAN QUINAL ALVAREZ y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadano LUISA BELTRAN QUINAL ALVAREZ, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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