REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001959
ASUNTO : RP01-P-2006-001959
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado JOSE LUCIANO ANDRADE, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.648.257, nacido en fecha 02-07-1967, de este domicilio; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
Cursa en actas oficio Nº 393/2011, suscrito por la Abg.Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por médico oftalmólogo en la que se indica que el ciudadano Héctor Guillermo Villalobos Mota, así remite escrito suscrito por el referido ciudadano en el que se excusa de participar como escabino en la presente causa por los motivos de salud.
En fecha quince (15) de abril del año dos Mil Once (2011), se procedió a realizar sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Principal: JURIKA ELENA MATA PATIÑO, Principal: CARMELO JOSÉ CORTEZ BRITO, Suplente: HECTOR GUILLERMO VILLALOBOS MOTTA, Suplente: ODALIS MARGARITA BOADAS DE ALEMAN, Suplente: DOLORES EMILIA FERMIN, Suplente: IRAIDA JOSEFINA MATA DE ALFONZO, Suplente: WILMEN RAFAEL HERNÁNDEZ, Suplente: XIOMARA JOSEFINA ROJAS RAMOS, Suplente: CELIA ROSA GUERRA GUERRA, Suplente: MARIBEL COROMOTO MACHILLANDA RIVERO, Suplente: PETRA DE LOURDES CASTAÑEDA JIMENEZ, Suplente: YUSMELY DEL VALLE GONZÁLEZ LICET, Suplente: JUAN CARLOS FAJARDO BARRETO, Suplente: ZORAIDA LUISA SURGA, Suplente: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ MENESES y Suplente: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ..
Ahora bien, se observa que el ciudadano Héctor Guillermo Villalobos Motta, titular de la cédula de identidad Nro 3.973.525, presenta anexo a la constancia médica antes referida, que indica que presenta problemas de salud, por ello este Tribunal en aras de preservar la vida y salud del precitado ciudadano considera que se tal causa alegada se ajusta a la contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegados por el referido ciudadano Héctor Guillermo Villalobos Motta se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que el referido ciudadano integre este Tribunal como Mixto, sería generar un riesgo a su salud por lo que ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha quince (15) de abril del año dos Mil Once (2011); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano Héctor Guillermo Villalobos Motta, titular de la cédula de identidad Nro 3.973.525 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha quince (15) de abril del año dos Mil Once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Héctor Guillermo Villalobos Motta, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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