REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001457
ASUNTO : RP01-P-2010-001457
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.486, nacido en fecha 14/12/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Rincón de Caiguire, detrás del conscripto, casa s/n, Cumana estado Sucre y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caiguire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana estado Sucre, Cumana estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de mayo de 2011, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Público oportunidad en que la defensa privada representada por el abogado Hernán Ortiz Romero así como el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público abg. Cesar Guzmán expusieron sus argumentos de apertura; se procedió a verificar la inasistencia de los medios de prueba por lo que se suspendió el debate para el día 16 de mayo de 2011; en ésta última fecha se procedió se procedió a evacuar como medio de prueba el testimonio del funcionario del Leonardo José Rojas Ramos, suspendiéndose el debate para el día 25 de mayo de 2011, fecha en la que se procedió a incorporar por su lectura la experticia botánica Nº 9700-263-T-0319-10, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de juicio de /2011.
En fecha 06/06/2011, no hubo audiencias en este Tribunal fijándose nueva fecha mediante auto de fecha 08/06/2011 para el día 10/06/2011, fecha en la que se procedió9 a evacuar como medios de pruebas las declaraciones de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Alexander José Romero Avile y Juan Carlos Rodríguez, suspendiéndose la continuación del juicio para el día 21/06/2011; en esta fecha no compareció la defensa privada de los acusados ejercida por los profesionales del derecho Hernán Ortiz y Armando Acuña, difiriéndose el acto para el día 28/06/2011, fecha en la que se procedió a evacuar como medio de prueba la declaración de la experto Yojaira Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas suspendiéndose para el día 08 de julio de 2011.
En fecha 08 de julio de 2011 se continuó con la recepción de los medios de pruebas evacuándose la declaración del funcionario Nelson Luís Guzmán Leonice, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fijándose nueva oportunidad para su continuación en fecha 20 de Julio de 2011, fecha en la que se evacuó la declaración de la funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Corina del Valle Guipe Sucre, suspendiéndose juicio para el día 02 de agosto de 2011, oportunidad en la que no asistieron los abogados defensores que ejercen de manera conjunta su rol pese a constar notificación mediante acta de audiencia anterior, por lo que se fijo fecha para continuación de juicio para el día 03 de agosto de 2011, fecha en la que se verificó nuevamente la inasistencia de los defensores privados, fijándose nueva oportunidad para el día 04 de agosto de 2011, fecha en la que se evacuó la declaración de los testigos Cesar Eliécer Guzmán Peroza y Jesús Argenis Tineo, se fijó nueva oportunidad para el día 17 de agosto de 2011; en fecha 12 de agosto de 2011, mediante auto dictado se estableció que por cuanto desde la fecha 15-08-2011 al 15-09-2011, no habría audiencia en virtud del Receso Judicial acordado por Resolución Nº 2011-0043 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; se acuerda dejó sin efecto la convocatoria efectuada fijándose nueva fecha para el día 20-09-2011 fecha en la que se difirió la continuación del juicio por inasistencia de la defensa privada e el no traslado de los acusados, se estableció nueva oportunidad para el acto para el día 22/09/2011, fecha en la que no asistieron los defensores privados y se negó as ser traslado el acusado Edgard Antonio Rengel.
De lo antes expuesto, se evidencia que en el presente expediente, se inició el Juicio oral y Público en fecha 05 de mayo de 2011, siendo que la última fecha en que se evacuó medio de prueba en fecha 04 de Agosto de 2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 22 de septiembre de 2011 los siguientes días hábiles a saber: 05/08; 08/08; 09/08; 10/08; 11/08; 12/08; 156/09; 19/09; 20/09; 21/09 y 22/09 todos del 2011, para un total de once (11) días hábiles. En este mismo orden de ideas, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, se plantea que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa fecha 05 de mayo de 2011. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 05 de mayo de 2011, seguido a los ciudadanos EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA, y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, plenamente identificados, la acusados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-10-2011 a las10:00 PM. Líbrese boleta de traslado y Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.
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