REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000475
ASUNTO : RP01-P-2011-000475


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa N° 15, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de julio de 2011, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Público oportunidad en que la defensa privada representada por el abogado Eloy Rengel Otero así como el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público abg. Cesar Guzmán expusieron sus argumentos de apertura; se procedió a verificar la inasistencia de los medios de prueba por lo que se suspendió el debate para el día 03 de Agosto de 2011; en ésta última fecha se procedió se procedió a evacuar como medio de trueba el testimonio del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Carmelo Eduardo Maiz Bastardo, y por cuanto no compareció otro medio de prueba y se suspendió el debate para el día 15 de agosto de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011 se dicto auto que cursa al folio 33 de la pieza II de la causa, mediante el cual se difirió la continuación del juicio programada para el 15 de agosto de acuerdo a Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011 del Tribunal Supremo de Justicia en la que se acordó receso judicial desde el día 15-08-2011 al 15-09-2011, ambas fechas inclusive en las que no habría despacho en los Tribunales de acuerdo a la referida resolución, por lo que se fijo el día 16 de septiembre de 2011, como fecha para la continuación del Juicio, librándose en esa misma fecha 11/08/11 las respectivas boletas de citaciones a las partes y medios de pruebas así como la boleta de traslado a la Comandancia General de la Policía del Estado sucre.

En fecha 16 de Septiembre se difirió la audiencia programada por cuanto no se efectuó el traslado del acusado constando resulta de boleta de traslado para esa fecha al folio cuarenta y dos (42) de la presente pieza procesal, fijándose nueva oportunidad para el día 19 del presente mes a las 1:50 p.m., fecha en la que no compareció la defensa privada del acusado pese a estar notificada mediante acta levantada en fecha 16/09/11, ni se efecto el traslado del acusado por que se hizo imposible la continuación del acto.

De lo antes expuesto, se evidencia que en el presente expediente, se inició el Juicio oral y Público en fecha 21 de julio de 2011, siendo que la última fecha en que se aperturó audiencia oral y pública por continuación de Juicio y se evacuó medio de prueba en fecha 03 de Agosto de 2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 21 de septiembre de 2011 los siguientes días hábiles a saber: 04/08; 05/08; 08/08; 09/08; 10/08; 11/08; 12/08; 156/09; 19/09; 20/09; 21/09, todos del 2011, para un total de once (11) días hábiles. En este mismo orden de ideas, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, se plantea que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa fecha 21 de julio de 2011. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 21 de julio de 2011, seguido al acusados ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa N° 15, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 11-10-2011 a las 2:30 PM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA.