REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007811
ASUNTO : RJ01-P-2011-000052

Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas al acusado RICHARD JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.513, soltero, nacido en fecha 03/02/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Rivas y Aguis González, residenciado Brasil, calle Nº 09, Casa N° 07, a una cuadra de la Policía de Brasil, Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-024.21.39, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en las circunstancias de ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme al artículo 424 ejusdem, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de CRUZ ROMERO NÚÑEZ (OCCISO), este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas oficio N° 384/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por el Dr. Gustavo Rocha anexo a escrito suscrito por la ciudadana Ruth Rojas Quintero, titular de la cédula de identidad nro 3.806.715, mediante el cual se determina que la referida ciudadana quien es candidata a escabino presenta problemas de salud que le impiden formar parte de este Tribunal como Tribunal mixto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal, se solicita sea excluida conforme a la disposición antes citada.

El artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivos de excusa alegados por la ciudadana Ruth Rojas Quintero, se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud aunado a los posibles retrasos que representaría tal situación, por ello este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es ordenar la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil once (2011); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana RUTH ROJAS QUINTERO y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha Catorce (14) de Junio del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Ruth Rojas Quintero, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.